STSJ Galicia , 14 de Mayo de 2001

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:4115
Número de Recurso7846/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007846 /1997 RECURRENTE: COMPOSTELA DE AUTOMOCION, S. A. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 403/ 2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER D' AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª PATRICIA FARALDO CABANA En la Ciudad de A Coruña, catorce de mayo de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007846 /1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por COMPOSTELA DE AUTOMOCION, S. A., domiciliado en Boisaca (Santiago), representado y dirigido por el Letrado D/ña. ANTONIO ULLOA AYORA, contra Acuerdo de 10 -9 -96 estimatorio en parte de Rec. 15 /3678 /94 contra providencias de apremio de la Delegac en A Coruña de la C. de Economía e Facenda sobre certificaciones de descubierto por débitos derivados de liquidaciones..

Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 52.120 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 2 de Mayo de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El objeto del recurso se centra en determinar si la resolución del TEAR de Galicia en virtud de la cual se desestima reclamación num. 15 /3678 /96 interpuesta contra providencias de apremio dictadas por el Servicio de Tesorería de la Delegación en A Coruña de la Consellería de Economía y Hacienda en certificaciones de descubierto por débitos derivados de las liquidaciones cuyos números en la misma se especifican.

    Se invocan como motivos de impugnación, entre otros, la notificación defectuosa de las notificaciones de las liquidaciones originarias pues no hay constancia en el expediente ningún indicio que respalde la veracidad de lo que se afirma en la resolución impugnada de "que en los correspondientes avisos de recibo figura la misma firma que se estampó en las recibidas por este Tribunal con motivo de las notificaciones de las providencias de apremio y la puesta de manifiesto en el expediente".

    No cumplen luego los requisitos que a la sazón se exigen en los arts. 79 y 80 de la LPA de 1958 - hoy derogada-.

    De hecho la recurrente desconocía la supuesta existencia de dichas liquidaciones y en algunas de ellas únicamente aparece un nombre y una firma ilegible de alguien que parece actuar como receptor de las mismas.

    En el resto no se recogen ni siquiera esos datos (i e. algunas tienen en blanco el apartado referente a la notificación). Además en ningún caso se deja constancia de parentesco o razón de permanencia en el domicilio, no obstante, lo establecido en el art. 126, 127 y 128 de la LGT. La demandada Administración General del Estado comparece en el proceso e interesa la desestimación de la resolución impugnada dada la firmeza de la misma.

  2. - Uno de los motivos, en efecto, en que se sustancia la oposición de la recurrente es que en el expediente correspondiente se incluyen supuestas notificaciones realizadas por el Servicio de Gestión Tributaria de supuestas liquidaciones de apremio en virtud de los talones de cargo objeto de la presente demanda, que no cumplen los requisitos exigidos en los arts. 79 y 80 antes mencionados. De hecho desconocía incluso las liquidaciones, pues no consta de manera fehaciente que hubieran tenido lugar, por lo que la reclamación de la que traen causa las presentes actuaciones procesales fue deducida contra las providencias de...

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