STSJ Galicia , 12 de Mayo de 2001
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Mayo 2001 |
Recurso N° 4.350/97 - A. EPG. Dª. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dicta da por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:
ILMO.SR.D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO.SR.D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO ILMO.SR.D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO En A CORUÑA, a DOCE de MAYO de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres Magistrados citados al margen y ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4.350/97, interpuesto por la letrada Dª. María-Emma Ojea Castro, en nombre y representación del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Tres de los de A Coruña, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO.
Que según consta en autos n° 014/97 se presentó demanda por Jose Augusto , sobre ALTA/BAJA en la SEGURIDAD SOCIAL, frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 17 de julio de 1.997 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El actor, de nacionalidad irlandesa, es contratado con fecha 6 de mayo de 1.996 por la empresa española "CONGELADOS RÍAS ALTAS, SÍ.", domiciliada en Muelle de Linares Rivas, núm. 73, de A Coruña, mediante contrato de trabajo indefinido, para prestar servicios como Capitán en el barco pesquero "
DIRECCION000 ". Dicho buque es de bandera inglesa.= Segundo.- La empresa promovió el alta del actor en la Seguridad Social española, como trabajador por cuenta ajena, alta declarada indebida por el LS.M. en resolución de fecha 23 de octubre de 1.996, al ser la embarcación de bandera no española, debiendo figurar el trabajador de alta en el país de origen de la embarcación.= Interpuesta reclamación previa, fue desestimada, en este caso por no figurar el actor empadronado en España.= Tercero.- El actor está en posesión del permiso de residencia expedido el 24 de mayo de 1.996, con validez hasta el 23 de mayo de 2.001. Igualmente posee la Libreta de Inscripción Marítima.= Figura incluido en la Hoja Declaratoria Familiar del Padrón municipal de Habitantes, formado con referencia al 1 de mayo de 1.996, del Ayuntamiento de Sada, teniendo su domicilio en el número 26 del lugar de A Lagoa de la parroquia de Meiras.= Igualmente se justifica que siete días de cada mes los pasa en dicho domicilio, estando el resto del mes embarcado".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "
FALLO
.=
Que estimando la demanda formulada por D. Jose Augusto , revoco la resolución del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA de fecha 23 de octubre de 1.996, que deja sin efecto el alta del actor en el Régimen Especial Agrario, condenando a dicho Organismo a readmitirle dicha alta e incluirlo en el Régimen señalado, con efectos de 6 de mayo de 1.996.= Notifíquese... etc.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia, estimando la demanda, declaró el derecho del actor a causar alta en el Régimen Especial del Mar, con efectos desde el 6-5-96; Fallo que recurre el Instituto Social de la Marina, a través de los siguientes motivos: a) revisión del segundo de los declarados probados, a fin de precisar la fecha en que la empresa promovió el alta del trabajador en el R.E.M. (6-5-96); b) modificación del ordinal tercero del relato de instancia, para hacer constar que el actor "figura incluido en el Padrón Municipal de Habitantes de Sada por primera vez en fecha 9-1- 97 y no realizó ningún tipo de declaración fiscal en...
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Afiliación, altas y bajas en los Regímenes especiales de la Seguridad Social
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