STSJ Galicia , 21 de Abril de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:3311
Número de Recurso965/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Doña María Asunción Bardo Calle, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 965-98 RF-A ILMO. SR, D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO, SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRA. ROSA IP RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a veintiuno de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 965-98 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm tres de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 356-97 se presentó demanda por Dª Marí Trini en reclamación de Desempleo siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 3 de noviembre de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- La actora agotó la prestación de desempleo en marzo de 1.995 solicitando el subsidio de desempleo, que le fue reconocido por acuerdo de 25-5-95, por un período de 1-5-95 a 30-4-97, con una base reguladora diaria de 2.090 pts, Acompaña a la solicitud declaración de renta de 1.993, correspondiente a ingresos de 1.992, según la cual reúne los requisitos exigidos para tener derecho al subsidio.- Segundo.- En control de rentas efectuado en octubre de 1.995, la actora aporta la declaración de la renta del año 1.994, ingresos del 93, y nómina de su marido correspondiente a setiembre de 1.995. Figuran como ingresos brutos la cantidad de 117.647 pts.- Tercero.- En control efectuado en marzo de 1.996, aporta la declaración de rentas y remite nóminas del 96 del marido de la actora, en la misma empresa anterior y percibiendo los mismos ingresos.

En octubre de 1.995 se le requiere la declaración de renta de 1.996, correspondiente a 1.995, en la que figuran los siguientes ingresos:

Cónyuge:

Rendimientos trabajo ..... 952.941: 8 meses 119.117 pts. Rendimiento capital mob 118.424 12 meses 9.868 pts Incremento patrimonial 236.321 12 meses 19.693 pts Actora:

Rendimientos capital mobiliario e incremento patrimonial, las mismas cantidades que su esposo.- El total mensual asciende a 178.239 pts que divididas entre los tres miembros de la unidad familiar ascienden a 59.413 pts.- Cuarto.- La unidad familiar en la fecha de concesión del subsidio estaba constituida por la demandada, su esposo y una hija menor de 26 años.- Quinto.- El S.M.I. para 1.995 ascendía a 62.700 pts. El 75% del mismo asciende a 47.025 pts.- Sexto.- La actora y su esposo otorgaron capitulaciones matrimoniales en escritura de 25 de setiembre de 1.996. Este figura empadronado en Madrid desde 14 de abril de 1.997.- Séptimo.- El INEM requiere a la actora para que reintegre la cantidad de 743.872 pts correspondientes al período 16-6-95 a 30-9-96. y le extingue el subsidio en esta última fecha.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando en parte la demanda formulada por Dª Marí Trini , dejo sin efecto la resolución del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en lo referente a las cantidades reclamadas, condenando a dicho organismo a estar y pasar por la presente declaración, y desestimo la demanda en relación con la solicitud de reanudación del subsidio de desempleo extinguido el día 30-9-96.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- En su recurso frente a la parcial estimación de la demanda, declarando correctamente extinguido el subsidio de desempleo y dejando sin efecto el requerimiento de reintegro de prestaciones, el INEM: (a) pide revisión de los HDP, para hacer diversas precisiones sobre los requerimientos de aportación documental efectuados por la EG y las fechas en que respectivamente tuvieron lugar; y (b)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Galicia , 2 de Noviembre de 2001
    • España
    • 2 November 2001
    ...los del año o ejercicio anterior, a menos que se demuestre que han dejado de percibirse" (STS 23-Marzo-1995 Ar. 2181; SSTSJ Galicia 21-Abril-01 R. 965/98, 16-Junio-01 R. 2240/98 y 26-Junio-01 R. 2666/98). Por lo que una vez que se ha acreditado en autos que el actor ha obtenido en los años ......
  • STSJ Galicia , 26 de Junio de 2001
    • España
    • 26 June 2001
    ...y sólo cuando no se alcanza este minimo se puede hablar de carga familiar". TERCERO 1.- De otra parte hemos de manifestar -SSTSJ Galicia 21-Abril-01 R. 965/98, 23- Octubre-00 R. 3638/97, 7-Julio-00 R. 3003/97, 16-Junio-00 R. 2414/97, 15- Junio-00 R. 1641 /97, 10- Marzo-00 R. 32/97, 16-Novie......
  • STSJ Galicia , 13 de Noviembre de 2001
    • España
    • 13 November 2001
    ...durante 1996, y que, como dejó dicho esta Sala en supuesto prácticamente idéntico en S. de 3/10/01, con cita de SSTSJ Galicia de 26-6-01, 21-4-01, 23-10-00..., tratándose de rendimientos del capital mobiliario "es preciso tener en cuenta que no pueden ser conocidos en su totalidad hasta el ......
  • STSJ Galicia , 16 de Junio de 2001
    • España
    • 16 June 2001
    ...previo al examen de la cuestión revisoria y reiterando precedentes pronunciamientos -SSTSJ Galicia 27-Octubre-00 R. 4069/97 y 21-Abril-01 R. 965/98- hemos de indicar nuevamente que la doctrina jurisprudencial (SSTS 24-Septiembre- 98 Ar. 7302, que reproduce las SSTS 13-Mayo-97 Ar 4270 y 17-J......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR