STSJ Galicia , 21 de Abril de 2001
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:3311 |
Número de Recurso | 965/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Doña María Asunción Bardo Calle, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 965-98 RF-A ILMO. SR, D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO, SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRA. ROSA IP RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a veintiuno de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 965-98 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm tres de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.
Que según consta en autos n° 356-97 se presentó demanda por Dª Marí Trini en reclamación de Desempleo siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 3 de noviembre de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- La actora agotó la prestación de desempleo en marzo de 1.995 solicitando el subsidio de desempleo, que le fue reconocido por acuerdo de 25-5-95, por un período de 1-5-95 a 30-4-97, con una base reguladora diaria de 2.090 pts, Acompaña a la solicitud declaración de renta de 1.993, correspondiente a ingresos de 1.992, según la cual reúne los requisitos exigidos para tener derecho al subsidio.- Segundo.- En control de rentas efectuado en octubre de 1.995, la actora aporta la declaración de la renta del año 1.994, ingresos del 93, y nómina de su marido correspondiente a setiembre de 1.995. Figuran como ingresos brutos la cantidad de 117.647 pts.- Tercero.- En control efectuado en marzo de 1.996, aporta la declaración de rentas y remite nóminas del 96 del marido de la actora, en la misma empresa anterior y percibiendo los mismos ingresos.
En octubre de 1.995 se le requiere la declaración de renta de 1.996, correspondiente a 1.995, en la que figuran los siguientes ingresos:
Cónyuge:
Rendimientos trabajo ..... 952.941: 8 meses 119.117 pts. Rendimiento capital mob 118.424 12 meses 9.868 pts Incremento patrimonial 236.321 12 meses 19.693 pts Actora:
Rendimientos capital mobiliario e incremento patrimonial, las mismas cantidades que su esposo.- El total mensual asciende a 178.239 pts que divididas entre los tres miembros de la unidad familiar ascienden a 59.413 pts.- Cuarto.- La unidad familiar en la fecha de concesión del subsidio estaba constituida por la demandada, su esposo y una hija menor de 26 años.- Quinto.- El S.M.I. para 1.995 ascendía a 62.700 pts. El 75% del mismo asciende a 47.025 pts.- Sexto.- La actora y su esposo otorgaron capitulaciones matrimoniales en escritura de 25 de setiembre de 1.996. Este figura empadronado en Madrid desde 14 de abril de 1.997.- Séptimo.- El INEM requiere a la actora para que reintegre la cantidad de 743.872 pts correspondientes al período 16-6-95 a 30-9-96. y le extingue el subsidio en esta última fecha.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que estimando en parte la demanda formulada por Dª Marí Trini , dejo sin efecto la resolución del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en lo referente a las cantidades reclamadas, condenando a dicho organismo a estar y pasar por la presente declaración, y desestimo la demanda en relación con la solicitud de reanudación del subsidio de desempleo extinguido el día 30-9-96.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
1.- En su recurso frente a la parcial estimación de la demanda, declarando correctamente extinguido el subsidio de desempleo y dejando sin efecto el requerimiento de reintegro de prestaciones, el INEM: (a) pide revisión de los HDP, para hacer diversas precisiones sobre los requerimientos de aportación documental efectuados por la EG y las fechas en que respectivamente tuvieron lugar; y (b)...
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