STSJ Galicia , 10 de Abril de 2001

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2001:3105
Número de Recurso3535/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3535-97 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Diez de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3535-97 interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAÚDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Orense siendo Ponente el Ilmo. Sr. Ilmo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 418/94 se presentó demanda por DON Romeo en reclamación de PERSONAL SEGURIDAD SOCIAL siendo demandado el SERLAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dieciocho de junio de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Probado que el demandante, Romeo , presta servicios como médico general en el Centro de Salud de Carballino con una antigüedad de 1 de Julio de 1.989 y percibiendo unas retribuciones referidas al tiempo de la reclamación, de Marzo de 1.991 a Febrero de 1.992, de 470.613 ptas mensuales. SEGUNDO.-

Desde hace varios años presta servicios bajo el denominado régimen de "atención continuada" y en el período de tiempo comprendido entre Marzo de 1.991 a Febrero de 1.992 el demandante prestó servicios durante 1.068 horas que se desglosan de la forma siguiente: "366 días se prestaron en días normales (12 horas los siguientes días: 6, 12 y 18 de Marzo; 5, 11, 17, 23 y 29 de abril; 17, 23 y 29 de Mayo; 4, 10 y 28 de Junio; 16, 22 y 28 de Agosto; 3 y 27 de Septiembre; 1, 17 y 30 de Octubre; 11, 13 y 26 de Noviembre; 27 de Diciembre de 1.991; 3, 13 y 24 de Enero y 19 de Febrero de 1.992); 360 en fines de semana y festivos (24 horas los siguientes días; 24 y 30 de Marzo; 5 y 11 de Mayo; 16 y 22 de Junio; 4 y 10 de Agosto; 21 de Septiembre; 5 de Octubre; 8, 14 y 25 de Diciembre de 1.991; 8 y 23 de Febrero de 1.992); y 348 corresponden a los descansos de 12 horas post guardia no disfrutados (se señala la fecha de la guardia correspondiente -períodos de 12 horas- 6, 12, 18 y 24 de Marzo; 11, 17, 23 y 29 de Abril; 5, 23 y 29 de Mayo; 4, 10 y 16 de Junio; 4, 22 y 28 de Agosto; 12 de Septiembre; 1, 17 y 30 de Octubre; 11, 13 y 26 de Noviembre; 8 y 14 de Diciembre de 1.991; 13 de enero; 19 y 23 de Febrero de 1.992). Restándole a las 1.068 horas el número máximo de 425, nos da un total de seiscientas cuarenta y tres horas (643) que, multiplicadas por 2.011 ptas., da un total reclamado de un millón doscientas noventa y tres mil setenta y tres pesetas (1.293.073 ptas.). TERCERO.- El demandante percibió durante este período de tiempo el complemento de atención continuada de 71.223 ptas mensuales. CUARTO.- El demandante agotó la vía previa administrativa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del...

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