STSJ Galicia , 31 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2001:2833
Número de Recurso1289/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1289/98 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a treinta y uno de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1289/98 interpuesto por D. Alexander contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alexander en reclamación de PRESTACIÓN FAMILIAR POR HIJO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y XUNTA DE GALICIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

297/97 sentencia con fecha siete de enero de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgada de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"I.- Dª. Eva , nacida el 17-2-78 fue declarada en 1993 con un grado de minusvalía del 68%, por "tumor de seno endodérmico. Síndrome de Poland"; en virtud de tal declaración, solicitó su padre, D. Alexander , prestaciones por hijo a cargo que le fueron reconocidas por el I.N.S.S./ II.- Con fecha 16-1-97 se notificó al actor resolución del I.N.S.S. declarando extinguida la prestación por hijo a cargo como consecuencia de la variación que se había producido en su situación familiar; interpuesta reclamación previa, se desestimó por el I.N.S.S. aduciendo que "la prestación familiar que venía percibiendo por su hija Eva fue dada de baja por pérdida o disminución del grado de minusvalía, quedando éste por dejado del 65%"./ III.- Con fecha 26-7-96 por el E.V.O. de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia se declaró que el porcentaje de minusvalía de Eva era del 36% por "nioplasia de tejido conectivo. Pectum excavatum. Trastorno distímino"; interpuesta reclamación previa, fue desestimada, estando pendiente de impugnación jurisdiccional ante la Sala de lo contencioso del T.S.J. de Galicia./ IV.- El estado de Dª. Eva era el siguiente: A los 9 años se le diagnostica tumoración pélvica (neoplasia de tejido concectivo con extirpación del ovario y trompa izda en febrero de 19uu, sin que existan recidivas. Hipoplasia de mama derecha, por síndrome de Poland, con implantación de prótesis, y posterior reintervención para reconstruir aureola y pezón. Asma bronquial, sin disnea en descanso o actividades diarias, con cierta dificultad en cuestas y escaleras. Trastorno distímico:

episodios ocasionales depresivo-ansioso, con apatía, irratibilidad y retraimiento social".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Alexander , absolviendo al I.N.S.S. y a la Xunta de Galicia de las pretensiones de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el actor sobre extinción de prestación familiar por hijo, por entender que el grado de minusvalía que afecta a su hija menor es inferior al 65%. Y contra este pronunciamiento recurre el referido demandante articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL, en el que interesa la modificación del hecho tercero de los declarados probados, en el sentido siguiente:

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