STSJ Galicia , 31 de Marzo de 2001

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:2855
Número de Recurso1230/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1230/01 (HPB)

ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. PILAR YERRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a treinta y uno de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY loa dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1230/01, interpuesto por "Agrovic Noroeste, S.A." contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 4 de Vigo, siendo Ponente ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 690/00 se presentó demanda por D. Ismael en reclamación de Despido siendo demandado el "Agrovic Noroeste, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintiséis de diciembre de dos mil por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

Primero

El demandante D. Ismael , mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 , viene prestando servicios para la empresa Agrovic-Noroeste, S.A., desde el día 10-02- 72, con la categoría profesional de mecánico de mantenimiento y un salario mensual de 207.700 pesetas, incluido prorrateo de pagas extraordinarias./

Segundo

Por medio de carta de fecha 25-10- 00, se le comunicó que se le despedía con efectos desde el 2510-00 en base a los siguientes hechos:/ La actividad de la Planta de Recuperación de Subproductos donde Vd. trabaja ha cesado, toda vez que se venían produciendo en la misma unos desfases económicos que se concretan en las siguientes cifras de resultados, en los dos últimos años:/ Durante el Ejercicio de Julio 1998 a Junio 1999, se han registrado unas pérdidas de 2.334.000 pts., y en el Ejercicio Julio 1999 a Junio 2000, se cierra con unas pérdidas de 15.533.000 pts., y estos resultados negativos se producen aún manteniéndole a la Planta un precio de transferencia del producto con cargo a la Fábrica de Piensos muy superior al que se obtiene en el mercado./ Por otro lado, la continuación de la actividad en la Planta de Subproductos se hace inviable también por la fuerte carga de gastos y las inversiones que requieren la adaptación del inmueble e instalaciones actuales, a las exigencias de la normativa legal vigente en materia de Industrias de Transformación de Animales Muertos y Decomisos./ Estos resultados negativos de la Planta de Recuperación de Subproductos se insertan en los resultados económicos de pérdidas de la Empresa, en general, que ha cerrado los ejercicios de 1998, 1999 y 2000, con el déficit de 5.725.000.- pts., 134.659.000.- pts y 355.833.000.- pts., respectivamente (en este último ejercicio habría que añadir unas pérdidas, también por Cartera, de 398.576.000.- pts./ Consecuentemente con todo ello, es evidente que para garantizar la viabilidad futura de la Empresa es necesario acudir, entre otras cosas, a la extinción de su puesto de trabajo y el de su compañero, con base en el Artículo 52.)) del vigente Estatuto de los Trabajadores, toda vez que es constatable que existe la necesidad, objetivamente acreditada, de amortizar sus puestos de trabajo por causas económicas y organizativas./ Por ello, a medio del presente escrito le comunicamos la decisión, abonándole simultáneamente el importe de la indemnización a razón de 20 días de salario por año de servicio, con el máximo de 12 mensualidades, y que, en su caso se concreta en la cantidad de pesetas 2.403.160.-, que transferimos a su cuenta corriente con esta misma fecha, según copia de la misma que acompañamos./ Asimismo, se le transfiere a dicha cuenta corriente la cantidad de 197.520.- pts correspondientes a 30 días de preaviso, pues la decisión surtirá sus efectos a partir del día de hoy, y la empresa opta por abonarle los salarios correspondientes a dicho plazo de preaviso. También acompañamos copia de transferencia./ La Dirección de la Empresa lamenta tomar la decisión de extinguir su contrato de trabajo, pues es una medida que le viene impuesta por las razones ya apuntadas./ Tendrá a su disposición, asimismo, una vez extinguido el Contrato, en las Oficinas de la Empresa la liquidación que le corresponda"./ Tercero.- El actor desde el año 1990 deja de prestar servicios como técnico de mantenimiento, desempeñando en los años sucesivos distintos trabajos tales como sereno, cambio de cadena, limpiado de desagües, etc., pasando a prestar servicios desde el año 1997 en la planta de recuperación de subproductos. En dicha planta, y en los últimos tiempos se trabajaba un solo turno, prestando servicios otro compañero y el actor, a quien se le destinaba además a realizar otras tareas en distintas secciones./ Cuarto.- La producción de harinas en la planta de recuperación fue disminuyendo progresivamente de 638 Tm en el año 1996 a 282 TM en el año 2000. En el ejercicio de junio/98 a junio/99 se registraron unas pérdidas de 2.334.000 pts., y en el correspondiente a junio/99 junio/00 de 15.533.000 pts. En el ejercicio junio/99 a junio/00 el total de fondos propios de Agrovic-Noroeste arroja un resultado negativo de 525.614.000 pts./ Quinto.- Agrovic-Noroeste, S.A. está configurada como una empresa filial del grupo Agrovic-Alimentación./ Sexto.- Presentada la papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 13-11-00, la misma tuvo lugar en fecha 28-11-00 con el resultado de sin efecto, presentando demanda el actor el día 29-11- 00./ Séptimo.- Con posterioridad al despido la empresa contrató a tres personas, una para la sección de colgado y otras dos para cubrir bajas".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

/

Que estimando la demanda interpuesta por D. Ismael , debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el mismo con fecha 25-10-00 por parte de la empresa Agrovic-Noroeste, S.A., a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador o abonarle una indemnización de 8.723.400 pesetas, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, teniendo en cuenta que por la demandada ya se abonó al actor la suma de 2.403.160 pts en concepto de indemnización y...

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