STSJ Galicia , 16 de Marzo de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:2189
Número de Recurso612/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 612/2000 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a dieciséis de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 612/2000 interpuesto por DON Raúl contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de La Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Raúl en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado en autos núm.

595/99 sentencia con fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que D. Raúl figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 . teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual de molinero, mozo de almacén./ SEGUNDO.- Que solicitó de la Entidad Gestora demandada prestación de invalidez permanente derivada de enfermedad común, el día 15-12-98, la cual fue destimada el 12-4-99 a propuesta del E.V.I. de fecha 12-3-99. declarando la invalidez permanente total según expediente administrativo que se reproduce./ TERCERO.- Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada. /CUARTO.- Que en su estado clínico actual presenta: Episodios neumónicos de repetición de etiología no ocupacional. Anticuerpos antiaspergillus y precipitinas a Micropolysporo faeni y thermoactinomyces vulgares negativas. Insuficiencia ventilarla mixta severa, bullas pulmonares en lóbulo superior derecho FVC 51%. FEV 24%./QUINTO: La base reguladora asciende a 102.920 pesetas.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Raúl contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En su recurso frente a la desestimación de la demanda sobre reconocimiento de IPA, el recurso solicita la modificación del cuadro de dolencias pretendiendo se incorpore al relato que "Las dolencias que presenta el actor son en extremo graves irreversibles y progresivas impidiendo poder dedicarse a la realización de todo tipo de trabajo, por elemental que sea"; con el exclusivo argumento de que "se apoya este hecho en los folios 9 a 12 y 48, 49". sin ninguna otra precisión o razonamiento. Y concluye sosteniendo que "por todo ello. entendemos que todas estar circunstancias dan lugar a que el actor se encuentre en situación de invalidez permanente de las tipificadas en el art. 137 del Texto Refundido de la Seguridad social".

  1. - Una vez más...

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