STSJ Galicia , 16 de Marzo de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:2131
Número de Recurso337/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 337/98 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a dieciséis de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 337/98 interpuesto por DON Romeo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Orense siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Romeo en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado INSS Y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 618/97 sentencia con fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: El actor Don Romeo , nacido el 4 de junio de 1932, solicitó en fecha 4 de setiembre de 1996, pensión de Jubilación, que le fue reconocida por resolución de fecha 2 de Julio de 1997, con una base reguladora de 2.834.- pesetas, con un porcentaje aplicable del 100%, con un factor "pro rata temporis"

del 42,41% a cargo de España, con efectos económicos de 5 de Junio de 1997, en cuantía de 27.356.-pesetas. /SEGUNDO: El actor acredita las siguientes cotizaciones:

  1. En España, en el Régimen General, los siguientes períodos:

Rafael Alba21-04-194930-06-1949 Rafael Alba01-07-194909-10-1949 Benito Peix21-08-195013-09-1951 Heras y García17-01-195231-03-1952 Joaquín Velasco01-04-195226-12-1952 Eustaquio M.01-01-195317-02-1953 Mina Bienvenida13-02-195317-02-1953 Mina Bienvenida18-02-195301-04-1953 Mina Bienvenida02-04-195316-01-1954 Antracit Quiñón19-01-195421-03-1954 M. Astray24-03-195430-07-1955 Antra. La Granja27-09-195528-04-1956 Luis García01-05-195630-09-1956 I. Chachero01-10-195620-01-1958 Antracitas Quiñones12-02-195803-06-1958 Hnos. G. Noriega01-08-195929-08-1959 Andrés Calvo19-09-195913-05-1960 José M. A.15-05-196031-08-1960 Antracitas10-09-196030-11-1960 Antonio Fernández01-12-196001-09-1961 Const. Vareta02-09-196120-09-1961 Antonio Fernández02-09-196120-09-1961 Julio González19-09-196120-09-1961 Antonio Fernández21-09-196124-09-1961 Julio González21-09-196127-01-1962 Manuel Barandel01-02-196415-04-1964 Auto Centro01-08-196520-07-1966 Luis Aragonés19-07-196620-07-1966

Luis Aragonés21-07-196606-12-1969 Empre. Reunidas15-01-197001-03-1970 Nicanor Moreira03-04-1970 30-04-1970 Conv. H. -Holandes05-12-197507-01-1980 Conv. H. -Holandes08-01-198004-09-1996 b) En Holanda, de 24-04-1970 03-06-1997, 9.896 días cotizados como trabajador por cuenta ajena./TERCERO: Formulada reclamación previa en fecha 1 de agosto de 1997, fue desestimada por resolución de fecha 8 de octubre de 1997, presentando demanda el actor el 6 de octubre de 1997.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por DON Romeo , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellas por el actor.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Se recurre por el beneficiario la sentencia de instancia, que rechazó su pretensión reconocida lo fuese exclusivamente a cargo de España, con dos motivos en los que sucesivamente denuncia (a) inaplicación del art. 46.1 Reglamento Comunitario 1408/72, en relación con el art. 161 LGSS, y (b) no aplicación del art. 7.2 OM 2-Febrero-40, en relación con el art. 122.1 LGSS.

  1. - Con la primera de las denuncias viene a sostener que para la determinación de la carencia específica ha de prescindirse -haciendo "paréntesis"- del tiempo en que estuvo trabajando en Holanda/24-Abril-70 a 3-6-97). Pero el planteamiento es insostenible, por cuanto que el art. 45.1 Reglamento CE parte precisamente del criterio opuesto. de que las cuotas satisfechas en cualquier país de la CE han de ser computadas en tanto que sean precisas para adquirir, conservar o recuperar...

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