STSJ Galicia , 5 de Marzo de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:1786
Número de Recurso409/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 409/2000 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a 5 de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 409/2000 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ourense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 767/99 se presentó demanda por D. Jose Daniel en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 16 de Noviembre de 1999 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Jose Daniel , nacido el 11.11.38, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen

Especial Agrario, con el número NUM000 , con la categoría profesional de y una base reguladora de 69.682.- pesetas mensuales./SEGUNDO.- El actor solicitó pensión de invalidez en fecha 11.11.38, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 9.2.99, dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 23.7.99 por la que se le declaró afecto de Incapacidad Permanente Total, con derecho a la pensión correspondiente./TERCERO.- El actor padece las siguientes dolencias: Trastorno depresivo mayor sin síntomas psicóticos con tendencia a cronicidad./CUARTO.- Interpuesta Reclamación Previa en fecha 30.7.99, fue desestimada, presentando su demanda ante el Juzgado de lo Social Decano el 6.10.99.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Jose Daniel , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro al actor incurso en una situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo, con derecho a percibir una pensión del cien por cien de su base reguladora mensual de 69.6865.- ptas, (sic), más los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, con fecha de efectos de 21.5.97, condenando a las Entidades demandadas a abonarle la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el INSTITUTO NACIONAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL...

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