STSJ Galicia , 23 de Febrero de 2001
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:1558 |
Número de Recurso | 5331/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso N° 5.331/00 A. EPG. Dª. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal.
ILMO. SR, D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMA, SRA. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ En A CORUÑA, a VEINTITRÉS de FEBRERO de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5.331/00, interpuesto por Dª. Mercedes , contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Uno de los de Ferrol, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA Mª
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
Que según consta en autos n° 588/95 se presentó demanda por Dª. Mercedes , sobre REINTEGRO de GASTOS MÉDICO-PSIQUIÁTRICOS, frente al "SERVICIO GALEGO DE SAÚDE". En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 31 de enero de 2.000 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes; "1.- La actora se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el n° NUM000 , siendo titular de la correspondiente cartilla, en la que figura como beneficiario Juan Ramón .= 2.- En fecha 21-6-88 se emite parte de Consulta y Hospitalización relativo al anterior beneficiario por "paciente con psicosis afectiva que no evoluciona bien con tratamiento ambulatorio. Solicitó ingreso urgen en centro psiquiátrico". El mismo ingresó en fecha 21-6-89 en el Centro Psiquiátrico Sectorial "San Pedro de Leixa" de Ferrol, dependiente de la Fundación Pública Sanatorio Psiquiátrico de Conxo, permaneciendo ingresado en el mismo los períodos de 1-192 a 25- 3-92 y de 26-3-92 a 9-6-92, dándose cuenta de ello a la Inspección Médica de los Servicios
Sanitarios de la Seguridad Social, ascendiendo los gastos de estancia a 1.811.250' pesetas, los que fueron compensados a la Administración de la Fundación Pública Sanatorio de Conxo. De dicho ingreso se dio cuenta a la Inspección Médica de zona el 25-6-88.= 3.- Mediante escrito presenta el 25-11-94 en la Dirección Provincial del "SER.GA.S." en A Coruña se solicitó el reintegro de dichos gastos, lo que no fue contestado.= 4.- la parte actora ha agotado la vía administrativa= 5.- Durante el período de internamiento no existía centro de internamiento psiquiátrico dependiente del I.N.SALUD, por lo que la prestación de asistencia psiquiátrica en Ferrol se producía en el hospital de San Pedro de Leixa, dependiente de la Fundación Pública Sanatorio de Conxo, dependiente de la Excma. Diputación Provincial de A Coruña".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "
FALLO
.=
Que, desestimando las pretensiones de la demanda interpuesta por la demandante, debo absolver y absuelvo al "SERVICIO GALEGO DE SAÚDE" las pretensiones de la actora= Notifíquese... etc.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
Recurre la parte actora la sentencia de instancia que desestimaba la demanda de reintegro de gastos psiquiátricos a cuyo efecto y al amparo del art. 191 b) LPL interesa la revisión del hecho segundo de la sentencia para que se le de el contenido y redacción siguiente: "En fecha 21-6-88 se emite parte de consulta y hospitalización relativo al anterior beneficiario, dirigido a San Pedro de Leixa (Hospital)
por "paciente con psicosis afectiva que no evoluciona bien con tratamiento ambulatorio. Solicitó ingreso urgente en un centro psiquiátrico" El mismo ingresó en fecha 21-6-89, en el Centro Psiquiátrico Sectorial "San Pedro de Leíxa" de Ferrol dependiente de la fundación pública sanatorio psiquiátrico de Conxo, permaneciendo, sin causar alta médica desde entonces, y continuando ingresado en el mismo, los períodos de 1-1-92 a 9-6-92 dándose cuenta de ello a la Inspección Médica de los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social ascendiendo los gastos de estancia a 1.811.250 ptas. que fueron compensados a la Administración de la fundación pública sanatorio psiquiátrico de Conxo. De dicho ingreso se dio cuenta a la Inspección Médica de Zona el 25-Junio-88."
La revisión y redacción propuesta se admite porque así consta en los autos folios 9, 10, y 11.
Como segundo y tercer...
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