STSJ Galicia , 23 de Febrero de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1521
Número de Recurso4082/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 4.082/97 - A. EPG. Dª. MARTA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ En A CORUÑA, a VEINTITRÉS de FEBRERO de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4.082/97, interpuesto por la letrada Dª. Nicole Marco Schülke, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Cuatro de los de Vigo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo.. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 359/97 se presentó demanda por Dª. Estefanía , sobre PRESTACIÓN de VIUDEDAD y ORFANDAD, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha primero de julio de 1.997 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

Primero

La actora, Estefanía , mayor de edad, vecina de Fornelos de Montes, con D.N.I. n° NUM000 , estuvo casada desde 8-8-74 con el causante Jose Ramón , nacido el 11-12-37, con D.N.I. n° NUM001 , afiliado al Régimen

General con el n° NUM002 , quien falleció el 6- 1-97 y de cuyo matrimonio nació el 8-10-80 Valentín .=

Segundo

La actora, el 7-2-97, solicitó del demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social pensiones de viudedad y orfandad, que le fueron denegadas con fundamento en que el causante no se halla en alta o situación asimilada a la fecha del fallecimiento, no siendo pensionista de invalidez o jubilación contributivas, y no reunía un mínimo de 500 días cotizados dentro de los cinco últimos años, frente a dicha resolución se formula reclamación previa, que fue desestimada por nueva resolución de 20-12-96, presentándose demanda.= Tercero.- El causante había estado de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social desde el 1-5-83 hasta el 30- 11-90. en que fue baja, pasando al Régimen General el 3-12-90; trabajó hasta el 14-10-91 un total de 232 días, pasando a percibir prestación de desempleo por 92 días, luego subsidio de desempleo desde 15-2-92 hasta 14-8-93, hallándose como demandante de empleo desde 15-8-93 hasta 22-7-94, trabajó desde 23-7-94 hasta 12-10-94 (82 días) y estuvo en I.L.T. desde 10-10-94 hasta 21-10-96.= Cuarto.- El causante había solicitado pensión de invalidez permanente del demandado, que le fue denegada por resolución de 21-10-96, y formulada reclamación previa, por el mismo le fue desestimada por resolución de 20-12- 96, decisión no recurrida en vía jurisdiccional".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

.=

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Estefanía contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho de la actora a lucrar para sí pensión de viudedad y para su hijo, Valentín , pensión de orfandad, así como el correspondiente auxilio por defunción en las cuantías y con los efectos reglamentarios pertinentes".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el INSS la sentencia que estimó la demanda y declaró el derecho a las pensiones de Viudedad y Orfandad, con motivo que destina al examen del Derecho y en el que se denuncia infracción del art. 2 de la OM 13-Febrero-67, en relación con los arts. 125 y 125 LGSS.

  1. - Son datos incuestionados que el causante había nacido en 11-Diciembre-37; que había estado de alta en el REA desde 1-5-83 hasta el 30-11-90; que fue alta en RGSS el 3-Diciembre-90 y tra~, bajó hasta el 14-Octubre-91; que pasó a percibir prestación de desempleo por 92 días, y luego subsidio de desempleo desde 15-Febrero-92 hasta 14-8-93; que fue demandante de empleo...

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