STSJ Galicia , 21 de Febrero de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1391
Número de Recurso5503/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

DONA MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5503-99 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Veintiuno de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5503-99 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Vigo siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 440/99 se presentó demanda por DON Rubén en reclamación de REVISIÓN INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda. r

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Don Rubén , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , nacido el 2 de Junio de 1935, afiliado a la Seguridad Social Régimen Especial Agrario, con el número NUM001 , tiene reconocida pensión de Invalidez Permanente Total derivada de enfermedad común, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad

Social de Julio de 1992, por padecer: "Paciente de 56 años con antecedentes de osteomielitis IQ en 1.968; presenta acortamiento de MII refiere dolor en ambas rodillas y gran deterioro de la funcionalidad en MMII en estos dos últimos años; buen estado general, marcha dificultosa, resto osteoarticular anodino; deformidad de rodilla derecha y limitación flexión rodilla derecha a 100º; dolor en manos, impotencia funcional de hombros; nódulo do Heberden 3º dedo mano bilateral con subluxación falange distal. Rx columna cervical, lumbar y caderas: incipientes signos degenerativos; (rodillas) falta de masa ósea en 1/3 inferior de fémur derecho. Gonartrosis bilateral, más acusada en rodilla derecha, limitado para trabajos de deambulación prolongada o por terrenos tortuosos. J.T. Paliativo". 2º.- Con fecha 5 de Abril de 1999 solicitó revisión de grado, emitiéndose con fecha 13 de Mayo por el Facultativo do la Equipo de Valoración de Incapacidades, informe Médico do Síntesis. Afectación Actual: Agravación de su proceso articular degenerativo, reciente diagnóstico de artropatía inflamatoria psoriásica seronegativa por poliartritis do predominio en carpos.

Aparato Locomotor: Marcha deficitaria. Limitación de la flexión lumbar con arreflexia rotuliana y aquilea bilateral y claudicación en la marcha de punta y talón izdos. Limitación de la movilidad de ambos hombros más severa en el lado dcho, con importante limitación del patrón superoexterno. Carpos tumefactos con mayor limitación en el izdo. Así como afectación de artic. MCF e interfalángicas de ambas manos. Rodilla dcha con flexión limitada a 90º y laxitud bilateral de ambos ligtos laterales externos. Exploración radiográfica: Cervicoartrosis moderada. Gonartrosis y coxartrosis bilateral moderada. Lumboartrosis severa con escoliosis. Artrosis IFP y distal en ambas manos. Osteomielitis crónica de fémur dcho. Tomografía Axial (TAC) Protrusión discal L4-L5 y L5-S1 con ligero compromiso de la raíz L5 izda. Juicio diagnóstico y valoración: Poliartrosis generalizada con agravamiento clinico-radiológico respecto a la valoración de mayo 92 a lo que se suma paciento diagnosticada de artropatía inflamatoria seronegativa psoriásica. Limitaciones orgánicas y funcionales: Paciente de 65 años con artrosis a múltiples niveles en el que se observa agravamiento desde el punto de vista clínico y radiológico y al que se añade artritis psoriásica de reciente comienzo. 3º.- La Dirección Provincial del Instituto Nacional do la Seguridad Social en resolución de 28.3.99, declaró no proceder la revisión del grado de invalidez permanente solicitado, por cuanto no ha transcurrido el periodo mínimo de revisión de 2 años. 4º.- El actor había solicitado con fecha 13 de Mayo de 1997 revisión de su grado de invalidez por agravación, que fue denegada por resolución de Instituto Nacional de la Seguridad Social de 7-7- 97, y desestimada también la reclamación previa el 4-9-97, proponiendo un período mínimo de revisión de 2 años. 5º.- Se formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de 12-7- 99. 6º.- El trabajador padece actualmente las siguientes lesiones residuales: Paciente de 56 años con antecedentes de osteomielitis IQ en 1.968; presenta acortamiento de MII refiere dolor en ambas rodillas y gran deterioro de la funcionalidad en MMII en estos dos últimos años; buen estado general, marcha dificultosa, resto osteoarticular anodino; deformidad de rodilla derecha y limitación flexión rodilla derecha a 100º dolor en manos, impotencia funcional de hombros; nódulo de Heberden 3º dedo mano bilateral con subluxación falange distal. Rx columna cervical, lumbar y caderas: incipientes signos degenerativos; (rodillas) falta de masa ósea en 1/3 inferior de fémur derecho. Gonartrosis bilateral, más acusada en rodilla derecha, limitado para trabajos de deambulación prolongada o por terrenos tortuosos.

J.T. Paliativo. Tenosinovitis de extensores de la mano izda. secundaria a 1".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por DON Rubén , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación legal de INVALIDEZ PERMANENTE EN GRADO DE ABSOLUTA, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, condenando ala Entidad Gestora demanda da a estar y pasar por tal declaración y al abono de la susodicha pensión".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos...

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