STSJ Galicia , 2 de Febrero de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:856
Número de Recurso4677/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4677/97 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a dos de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4677/97 interpuesto por Doña Clara contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm tres de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 585/96 se presentó demanda por Doña Clara en reclamación de PRESTACION NO CONTRIBUTIVA siendo demandado el la Yunta de Galicia-Consellería de Traballo e Servicios Sociais en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 20 de junio de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que la actora Clara nacida el 9.2.68. no figura afiliada a la Seguridad Social, en ninguno de los regímenes que componen el sistema público de la misma, habiendo solicitado en fecha 23.11..95 la prestación de invalidez, en su modalidad de no contributival por considerar que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley para causar derecho a esta última.

SEGUNDO

Que tramitado el oportuno expediente, el cual obra en autos y se tiene por reproducido en su integridad, recayó resolución denegatoria de la prestación, al considerar la entidad gestora, que el grado de minusvalía es del 34% no alcanzando el 65% mínimo establecido.

TERCERO

Disconforme con la anterior resolución, interpuso reclamación administrativa previa, que asimismo fue desestimada por resolución de fecha 28.2.96 que confirma la decisión impugnada.

CUARTO

La demandante padece: Tretalogía Depallot (sic; de Fallot, se entiende) con corrección quirúrgica completa a los 6 años. CIV Residual Restrictiva. Insuficiencia Pulmonar ligera. Fístula Sistémico pulmonar resistente. Ritmo Sinusal.

QUINTO

Que ha quedado agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Clara , contra la CONSELLERIA DE TRABALLO E SERVICIOS SOCIAIS DE LA XUNTA DE GALICIA, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En las presentes actuaciones, la decisión de instancia ha rechazado la INC solicitada en demanda. Y se recurre la sentencia, pidiendo revisión de los HDP y denuncian- do infracción del art. 137-5 LGSS, en relación con el art. 144 del mismo Cuerpo Legal.

  1. - Reiterando criterio expuesto en multitud de ocasiones (por todas, SS de 17-Abril- 00 R. 3846/98, 27-Abril-00 R. 4685/98 y 17-Julio-00 R. 202/99) hemos de indicar que no es admisible la revisión fáctica propuesta cuando se interesa con la exclusiva indicación de plurales documentos (en autos, folios 8 al 27), sin ninguna otra precisión o...

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