STSJ Galicia , 17 de Enero de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2001

RECURSO DE APELACION Nº: 264 /2000 (RECURSO DE SALA Nº: 01 /0000264 /2000)

SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 202001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a diecisiete de enero de dos mil uno. En el recurso de apelación que se sigue ante esta Sala y Sección bajo el número 264 /2000, interpuesto por DON Pedro Francisco contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Pontevedra con fecha 24 de noviembre de 1999. Es parte apelada la UNIVERSIDAD DE VIGO, representada por el Procurador D. Jose Lado Paria. Se personan en el presente procedimiento la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, representada por el Procurador D. Miguel Vilariño García y el SINDICATO NACIONAL COMISIONES OBRERAS, representada por el Procurador D. Jose Antonio castro Bugallo.

ANTECEDES DE HECHO

PRIMERO

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por D. Pedro Francisco contra la Sentencia de fecha 24 de noviembre de 1999 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativa número 2 de Pontevedra en el procedimiento abreviado nº 137 /99, en cuya parte dispositiva se acordó:

"desestimar el recurso contencioso administrativo planteado por el recurrente D. Pedro Francisco , contra la resolución de la Universidad de Vigo de 11 de junio de 1999, por la que se anunciaba proceso selectivo para ingreso por promoción interna en la escala administrativa de dicha universidad, sin hacer expresa condena en costas ".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones con el expediente administrativo en esta Sala, se designó

Ponente, quedando las actuaciones pendientes de dictar la resolución procedente, por el orden de prelación que le corresponda.

TERCERO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día don Pedro Francisco recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 11 de junio de 1999 del Rector de la Universidad de Vigo por la que se- convocan pruebas selectivas para el ingreso por promoción interna en la escala administrativa (grupo C) de dicha Universidad, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 2 de Pontevedra lo desestimó, contra cuya sentencia interpone el actor el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

La apelación formulada es admisible desde el momento en que se refiere a una de las sentencias a que alude el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa y el escrito de interposición cumple los requisitos del apartado 1 del artículo 85 ya que contiene las alegaciones en que se fundamenta el recurso y con ello asimismo critica los fundamentos de la resolución del Juzgado, por lo que procede rechazar la invocación de inadmisibilidad de la apelación formulada por el Letrado del Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia. Además, el fundamento de derecho segundo de dicho escrito de interposición se dedica precisamente a tratar de demostrar el interés directo y consiguiente legitimación activa del señor Pedro Francisco , por lo que no es cierto que se limite a reproducir cuanto en la demanda adujo.

TERCERO

Dado que en la resolución administrativa impugnada se convocaron 91 plazas por el turno de promoción interna, sin que se ofertase ninguna plaza por el sistema general de acceso libre, la pretensión del actor es que de dichas plazas se sustraigan las que correspondan para que sean ofertadas por dicho sistema de acceso libre a los ciudadanos que reúnan los requisitos que marca la ley, entre los que el actor se incluye a sí mismo. La sentencia de primera instancia le niega al demandante legitimación activa al no haber participado en dicho proceso selectivo, no siendo suficiente el interés hipotético o remoto derivado de la alegación de poder participar en el futuro en otro proceso.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19-1-a de la Ley de Jurisdicción Contencioso- administrativa (LJCA), están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en primer lugar las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo, explicitándose el concepto de interesado en el artículo 31...

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