STSJ Galicia , 16 de Enero de 2001
Ponente | JOSE MARIA CABANAS GANCEDO |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:159 |
Número de Recurso | 2030/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 2030-98 (RF)
ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA.SRA.Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a dieciséis de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2030-98, interpuesto por MUTUA ASEPEYO contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm dos de Vigo, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.
Que según consta en autos n° 30-98 se presentó demanda por D. Pedro en reclamación de Invalidez derivada de accidente de trabajo siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la EMPRESA "JOSÉ PIÑEIRO GONZALEZ E HIJOS S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 27 de febrero de 1998 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El actor ha nacido el 13-12-50, y se halla afiliado al RGSS con el núm. 36/349.317, teniendo por profesión habitual la de aserrador de 1ª de carro.- Segundo.- El día 3-1-97 y cuando se hallaba prestando servicios propios de su categoría para la demandada José Piñeiro González e Hijos, S.L., el actor sufrió un accidente consistente en un traumatismo en la mano izda., que determinó ILT, de la que fue dado de alta con secuelas el 13-4-97.- Tercero.- En la fecha del accidente, el salario real del trabajador era de 115.949 pts incluido el cómputo de gratificaciones extraordinarias.- Cuarto.- La parte empresarial tenía concertado el aseguramiento del riesgo derivado de accidente de trabajo con la codemandada Mutua Asepeyo, hallándose al día en el pago de las cuotas.- Quinto.- Instruido el oportuno expediente, la D. P. del INSS declaró que el beneficiario se hallaba afecto de lesiones permanentes no invalidantes.- Sexto.- El actor presenta como secuelas del accidente: "lesión permanente e invalidante".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Con estimación de la demanda interpuesta por Pedro , declaro que el mismo se halla en situación de Invalidez Permanente Parcial, derivada de accidente de trabajo y que tiene derecho a percibir la prestación económica...
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