STSJ Galicia , 10 de Enero de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:46
Número de Recurso840/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 840/98 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a diez de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 840/98 interpuesto por DON Jose María contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS De Ferrol siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Jose María en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSS Y OTROS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 346/97 sentencia con fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor nacido el 11 de Junio de 1967 y cuyos demás datos personales constan en autos, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002 siendo su profesión habitual la de electricista; y con motivo de estar prestando sus servicios laborales para la Empresa Gallega de Montajes Eléctricos, S.L., sufrió un accidente de trabajo el día 29 de enero de 1997, mientras desempeñaba las tareas profesionales de su profesión, se agarró a la grúa cuando ésta se plegaba, causando baja médica desde dicha fecha, en cuya situación permaneció hasta el 21 de marzo de 1997, en que causó alta médica con secuelas. 2.- Le fue incoado expediente administrativo por la Mutual Cyclops en solicitud de que le fuesen reconocidas al actor, como consecuencia del accidente sufrido, que las secuelas resultantes de dicho accidente, sean constitutivas de una invalidez permanente total para su profesión habitual o subsidiariamente, parcial y no solo lesión permanente no invalidante, expediente que fue resuelto por el INDD (sic) con fecha 14 de mayo de 1997 declaratoria que el actor estaba afecto de lesiones permanentes no invalidantes, siendo de aplicación los baremos n° 27, 32, 37 y 42 de la O.M. de 5/4/74, y que por Mutual Cyclops, y por una sola vez, deberían serle abonados 336.000 ptas. Contra esta resolución interpuso el actor escrito de reclamación previa que resultó desestimada por otro de fecha 11 de julio de 1997. 3.- El demandante presenta como secuelas derivadas del accidente de trabajo: diestro. Mano dcha primer dedo:

normal. 2°, 3°, 4°, 5° dedos: pérdidas falanges distales. Y con destrozo de partes blandas dedos, pérdida de uña del 5° dedo, con exposición ósea completa. 4.- Gallega de Montajes Eléctricos, S.L., tenía cubierto el riesgo de accidente de trabajo con Mutual Cyclops, hallándose al corriente en el pago de sus primas. 5.- La base reguladora de la prestación alcanza la cantidad de 130.820 ptas.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada...

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