STSJ Asturias , 19 de Octubre de 2001

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:4297
Número de Recurso3256/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 3256 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 341 /2000 RECURRENTE/S: UNION MUSEBA IBESVICO RECURRIDO/S: Plácido IGLESIAS MUÑOZ HERMANOS S.L., INSS , TGSS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a diecinueve de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. Dª.

MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2323/01 En el recurso de suplicación interpuesto por UNION MUSEBA IBESVICO contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de fecha doce de Julio de dos mil, dictada en proceso sobre Impugnación Resolución, y entablado por UNION MUSEBA IBESVICO frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, D. Plácido y la empresa Iglesias Muñoz Hermanos, S.L., ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha doce de Julio de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El trabajador D. Plácido , nacido el 25 de agosto de 1.966, que figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , prestó servicios por cuenta y orden de la empresa "Iglesias Muñoz Hermanos, S.L.", desde el día 4 de agosto de 1.997, en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado, con la categoría profesional de peón. Percibía un salario diario de 2.961 pesetas, mas dos pagas extraordinarias de 90.401 pesetas, así como 635.656 pesetas anuales en concepto de complementos salariales.

    El referido trabajador causó baja pro accidente de trabajo el 2 de septiembre de 1.997, siéndole dado el alta médica el 14 de octubre de 1.998. Prestó sus servicios para la empresa durante 29 días de los 221 que fueron laborables en el año.

    La empresa tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua demandante Unión Museba Ibesvico, Mutua Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 271.

  2. - Se iniciaron actuaciones en vía administrativa en materia de incapacidad laboral permanente, siendo el trabajador afecto de Incapacidad Permanente Total para el ejercicio de su profesión habitual de peón derivada de accidente de trabajo, así como su derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora anual de 1.542.972 pesetas, con efectos económicos desde el 15 de octubre de 1.998, con cargo a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social "Unión Museba Ibesvico", en virtud de Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Asturias, el 21 de julio de 1.999, que hizo suyo el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 26 de enero de 1.999, basado en el informe médico de síntesis emitido el 23 de diciembre, y en el siguiente cuadro clínico residual: Secuelas de Accidente de Trabajo sufrido el 2 de septiembre de 1.997 Cicatrices abdominales de 25 cm., 4X2 c., 4X1 cm. y 4 cm. Gonalgia derecha por condropatía rotuliana grado IV. Rigidez articular cargo derecho mayor del 50% por artrosis radio-escafoidea.

  3. - Considerando la Mutua actora que las lesiones del trabajador no estaban correctamente consideradas y...

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