STSJ Asturias , 22 de Junio de 2001

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:2941
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 2314 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 355 /2000 RECURRENTE/S: Mariano RECURRIDO/S: INSS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veintidós de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 1691/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Mariano contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N°

2 de OVIEDO de fecha siete de junio de dos mil, dictada en proceso sobre Incapacidad Permanente Absoluta, y entablado por Mariano frente a INSS, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha siete de junio de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Mariano , nacido el 28-7-48 y que figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el n° NUM000 , acredita suficiente período de carencia a los efectos que postula, ascendiendo su base reguladora 141.871 pts mensuales para la incapacidad permanente.

  2. - El referido trabajador causo baja por enfermedad común el día 26-7-99, cuando prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa ALSA, con categoría profesional de conductor, pasando a la situación de Incapacidad Temporal.

  3. - El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe el 1 de febrero de 2000.

  4. - La Dirección provincial del I.N.S.S. en resolución de fecha 10 de febrero de 2000 y de conformidad con la propuesta formulada por el Equipo de Valoración de Incapacidades declaró que el actor si estaba afectado de invalidez permanente en el grado de total.

  5. - Agotada la reclamación previa, se interpuso demanda con fecha 4 de mayo de 2000.

  6. - Actualmente presenta: Hipoacusia neurosensorial bilateral. Pérdida audición OD. Del 43% y en OI. 72%...

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