STSJ Asturias , 8 de Junio de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:2628
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 2174 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 52 /2000 RECURRENTE/S: HULLERAS DEL NORTE, S.A. RECURRIDO/S: Matías , Silvia (HEREDERO), Carlos Antonio (HEREDERO)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a ocho de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. Dª.

MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 1544/01 En el recurso de suplicación interpuesto por HULLERAS DEL NORTE, S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de fecha veintiocho de abril de dos mil, dictada en proceso sobre Desahucio, y entablado por HULLERAS DEL NORTE, S.A. frente a Herederos de D. Matías , ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiocho de abril de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - En la empresa demandante, HUMOSA, desde el 1 de julio de 1.967 prestó servicios laborales D. Matías con la categoría profesional de titulado superior- licenciado en derecho.

    La relación se extinguió el 4 de febrero de 1.992 por jubilación del trabajador.

  2. - La empresa demandante en el año 1.974 cedió al trabajador el disfrute de un chalet de su propiedad destinado a vivienda sito en Langreo Avd. Constitución n° 61.

  3. - Por la cesión D. Carlos Antonio abonaba: la cantidad mensual de 4.000 pesetas desde su ocupación hasta el mes de julio de 1.992; la cantidad mensual de 14.350 pesetas desde el mes de julio de 1.992 hasta el mes de enero de 1.994.

    Este incremento constituyó una actualización de la renta decidida por la empresa con motivo de la repercusión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de acuerdo con el art. 99 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

  4. - En el mes de enero de 1.994 D. Carlos Antonio dejó de abonar la renta y de usar la vivienda por presentar anomalías y deficiencias que impedían su uso y habitabilidad.

  5. - En el año 1.991 HUMOSA comunicó al trabajador que iba a proceder a la venta del chalet, motivo por el cual le ofreció la posibilidad de ejercitar el derecho de tanteo en la forma y plazos previstos en el art. 47 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

    D. Carlos Antonio renuncio expresamente a dicho ejercicio.

  6. - En acto de conciliación promovidos por D. Carlos Antonio y celebrado el 23 de mayo de 1.995 ante el Juzgado de Primera Instancia de Langreo, HUMOSA se negó a reconocer, entre otros extremos, la condición de inquilino de aquél.

  7. - Por escrito de 26 de junio de 1.996, HUMOSA comunicó a D. Carlos Antonio .

    "Ponemos en su conocimiento que HUMOSA va a proceder a la venta del edificio unifamiliar sito en el n° 61 de la calle Constitución de Sama de Langreo, del que usted es inquilino, por el precio de CUARENTA MILLONES DE PESETAS 40.000.000).

    Esta comunicación es con objeto de que usted pueda ejercitar el derecho de tanteo en la forma y plazos que contempla el art. 47 de la Ley de Arrendamientos Urbanos reiterándole así el ofrecimiento, que, en términos similares de condiciones económicas le habíamos efectuado en abril de 1.991.

    Rogamos su contestación de forma fehaciente en el mas breve plazo posible, para actuar en consecuencia.

  8. - En 1.999 D. Carlos Antonio expresó a HUNOSA su voluntad de adquirir el chalet.

  9. - La empresa HUNSO presentó el 12 de noviembre de 1.999 papeleta de conciliación ante la UMAC para que D. Carlos Antonio reconociera la resolución del contrato de arrendamiento.

    El acto conciliatorio se celebró el 22 de noviembre de 1.999 y termino sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 de Oviedo de 28 de abril del dos mil declaró la incompetencia del Orden Jurisdiccional Social para conocer de la pretensión ejercitada en la demanda por la empresa HUNOSA. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación al amparo procesal del art. 191 b) y c) para denunciar la infracción del art. 9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el art. 1 de la Ley de Procedimiento Laboral y el art. 2 apartado a) 283 del mismo cuerpo legal .

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