STSJ Asturias , 11 de Mayo de 2001

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:2123
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 3250 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 709 /2000 RECURRENTE/S: Julián RECURRIDO/S: EDIFICACIONES Y REFORMAS ROYMA S.L. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a once de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado.

EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 1298/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Julián contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N° 3 de GIJON de fecha dieciocho de septiembre de dos mil, dictada en proceso sobre despido, y entablado por Julián frente a EDIFICACIONES Y REFORMAS ROYMA S.L., ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciocho de septiembre de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor Julián , cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Edificaciones y Reformas Royma, S.L con la categoría profesional de Ayudante de Ferrallista, antigüedad referida al 15-3-00.

  2. - El 14 de julio de 2000 se le hizo llegar telegrama en el que se le comunicaba que con fecha 7-7-00 había cesado de trabajar en la empresa por falta de asistencia al trabajo.

  3. -El actor causó baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo el 2- 4-00 situación en la que permaneció hasta el 2-7-00 fecha en la que fue dado de alta por la Mutua Asepeyo, causando nueva baja por recaída el 11-7-00. No ostenta cargo sindical.

  4. - Se celebró conciliación en fecha 10-8-00 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El desacuerdo de la parte demandante con la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 3 de los de Gijón, que declaró procedente su despido, se articula en el recurso de suplicación por él interpuesto, con dos motivos de recurso. En el primero de éstos, por el cauce procesal del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, propone revisar el relato fáctico de la sentencia para que el hecho probado segundo quedara redactado con el texto siguiente: "El 14 de julio de 2000 se le hizo llegar telegrama en el que se le comunicaba que con fecha 7-7-00 había cesado de trabajar en la empresa por falta de asistencia al trabajo. Dichas faltas de asistencia estaban justificadas en tanto el empleador, conocía que el trabajador estaba acudiendo a diferentes facultativos, no encontrándose recuperado plenamente de su lesión por accidente de trabajo".

El examen del intento revisor hace conveniente recordar que la resolución impugnada funda su pronunciamiento en diversos hechos, no todos ellos consignados en su relato fáctico, según los cuales:

a)El actor causó baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo el 25 de abril de 2000 y permaneció en esa situación hasta que el 2 de julio de 2000 recibió el alta médica (hecho probado tercero).

b)Causó nueva baja por recaída el 11 de julio de 2000 (hecho probado tercero).

c)El actor abandonó su puesto de trabajo el día 3 de julio de 2000 alegando imposibilidad para trabajar, tras haberse reincorporado como consecuencia del alta médica recibida el día antes; desde el día 3 de julio no volvió al centro de trabajo hasta que acudio a entregar en parte de baja expedido por la recaída de fecha 11 de julio de 2000 (fundamento jurídico único).

d)El 14 de julio recibió un telegrama en el que la empresa le comunicaba su cese en el trabajo, desde el 7 de julio de 2000, por falta de asistencia al trabajo (hecho probado segundo).

e)El actor no presentó partes de baja y confirmación tras abandonar el trabajo (fundamento jurídico único).

Pues bien, el recurrente basa el intento revisor en los documentos incorporados en los folios 39 a 47 y 53 a 58 de los autos. Ha de precisarse de antemano que el texto cuya adición se pretende contiene valoraciones o deducciones las cuales no pueden incorporarse en las premisas fácticas de la sentencia, reservadas exclusivamente a hechos. Tales son que las faltas de trabajo estaban justificadas y que el trabajador no se encontraba recuperado plenamente de su lesión. Pero si aparece suficientemente acreditado por prueba documental, citada por el recurrente y no cuestionada, que el trabajador desde su abandono del trabajo en el día 3 de julio acudio a diversos facultativos de la Sanidad Pública siempre para ser examinado por la lesión determinante de la previa situación de incapacidad temporal - traumatismo en una mano -. el mismo día 3 de...

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