STSJ Asturias , 27 de Abril de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1863
Número de Recurso1735/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 1735 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 53 /2000 RECURRENTE/S: Maribel RECURRIDO/S: SERCOSEGUR, S.R.L. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veintisiete de Abril de dos mil uno . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 1.100/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Maribel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de fecha veintiocho de marzo de dos mil, dictada en proceso sobre Declaración de Fijeza, y entablado por Maribel frente a SERCOSEGUR, S.L., ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Dña. Maribel , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presta servicios pro cuenta de la empresa Sercosegur, S.L., con la categoría de vigilante de seguridad y antigüedad del 30 de octubre de 1.999.

  2. - Las partes han suscrito desde el 9 de enero de 1.999, once contratos de duración determinada (eventuales, interinidad, obra o servicio determinado) habiendo firmado a su cese el 16 de agosto de 1.999 un finiquito en el que se declara saldada y finiquitada por todos los trabajos realizados hasta la fecha.

  3. - El 7 de enero de 2.000 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación Arbitraje y Conciliación con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

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