STSJ Asturias , 6 de Abril de 2001

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1618
Número de Recurso1657/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°: RSU 1657/2000 45005 AUTOS N°: 169/2000 GIJON-1 SENTENCIA N°: 961/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a seis de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Gijón, ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Eugenio , en reclamación de Incapacidad Permanente Absoluta, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintisiete de Marzo de dos mil por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Eugenio , nacido el 13 de noviembre de 1946, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 .

  2. - D. Eugenio , presta sus servicios como Especialista para la empresa Aceralia Productos Largos, S.A. causando baja el 6 de noviembre de 1998 y siendo dado de alta por informe-propuesta el 11 de mayo de 1999 y por agotamiento de la duración de la incapacidad temporal el 5 de noviembre de 1999.

  3. - D. Eugenio en la actualidad presenta: Diagnosticado de temblor fisiológico exagerado. Ex-bebedor excesivo. Probable S. ansioso-depresivo.

  4. - Iniciadas actuaciones administrativas se dictó resolución de 28 de Junio de 1999 por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 28-6-99, declarando que el actor no se encuentra afectado de invalidez permanente, desestimándose la reclamación previa con fecha 20 de enero de 2000.

  5. - La base reguladora de la prestación es de 226.072 pesetas mensuales y la fecha de efectos la de 12 de Mayo de 1999.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó las pretensiones deducidas en la demanda declarando al actor afectado de invalidez permanente absoluta, a causa de enfermedad común, con derecho al percibo de una pensión vitalicia equivalente al 100% de una base reguladora mensual de 226.072 pesetas, con efectos desde el 12 de mayo de 1.999.

Frente a esta resolución, y limitando el objeto de recurso a la fecha de efectos de la invalidez permanente absoluta, articula la Entidad Gestora un primer motivo de suplicación en el que, con el adecuado amparo formal, interesa la revisión de los hechos probados, en concreto la modificación del ordinal 2°, en el sentido de añadir que "...se reincorpora a su puesto de trabajo, siendo alta por la Empresa ACERALIA, S.A. desde el 26 de enero del año 2000". Se apoya esta pretensión en los informes obrantes a los folios 123 y 124 de las actuaciones.

Debe acogerse la revisión fáctica interesada en el motivo de recurso ya que, al perseguirse con ella la delimitación de la fecha a partir de la cual deben fijarse los efectos económicos de la declaración de invalidez permanente, resulta relevante y transcendente en la decisión del tema sometido a debate, debiendo, por tanto, quedar redactado el ordinal combatido en los términos interesados por la recurrente.

SEGUNDO

Con amparo formal en el artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia, como segundo...

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