STSJ Cantabria , 31 de Diciembre de 2001

PonenteJUAN MANUEL ABASCAL SANJULIAN
ECLIES:TSJCANT:2001:2416
Número de Recurso1049/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 1.722/01.

Recurso núm. 1.049/00 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos Sres citados al margen han dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a treinta y uno de diciembre de dos mil uno. En el recurso de suplicación interpuesto por el Gobierno de Cantabria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Leonardo , sobre contrato de trabajo, siendo demandado el Gobierno de Cantabria, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de Septiembre de 2000, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor Leonardo , viene prestando sus servicios profesionales para el Gobierno de Cantabria, con la categoría profesional de especialista adscrito al Servicio de Inspección y Seguridad.

  2. - Desde el 31-10-96 y hasta la actualidad, desempeña las funciones de auxiliar administrativa (hasta el 15-1-99 en la ITV de Ojaiz y desde el 16-1-99 hasta ahora en la ITV de Raos).

  3. - Reclama las diferencias salariales por realización de funciones de categoría superior desde agosto 98 hasta febrero 2000 según desglose contenido en el hecho 3° de la demanda que se da por reproducido.

  4. - Ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso, y al amparo de lo dispuesto en el articulo 191 a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1995, pretende el recurrente la nulidad de todo lo actuado desde el momento anterior a dictarse sentencia por haberse infringido el principio de congruencia al no contestar la sentencia de instancia a todas las cuestiones planteadas en el pleito.

El motivo no puede ser acogido, pues como reconoce el Tribunal Constitucional en sus sentencias 91/95, 56/96, 58/96, 85/96 y 26/97, no es necesaria una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones que...

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