STSJ Cantabria , 29 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2001:2393
Número de Recurso1074/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 1678/01 Recurso núm. 1.074/00.

Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintinueve de diciembre de dos mil uno. En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Inmaculada , siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia el 20 de octubre de 2.000, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Jesús Ángel , nacido el 21 de septiembre de 1.938 y afiliado a la Seguridad Social con el n°

    NUM000 , tuvo con su cónyuge Dª. Inmaculada , dos hijas, Amparo nacida el 29 de febrero de 1.976 y Guadalupe , nacida el 9 de enero de 1.983.

  2. - D. Jesús Ángel murió el 16 de noviembre de 1.999, siendo pensionista de jubilación del Régimen General.

  3. - D. Jesús Ángel acredita un total de 9.038 días cotizados en el Régimen Especial de Trabajadores

    Autónomos de la Seguridad Social en diversos períodos, entre el 1-1-71 y 30-6-98.

  4. - Dª. Inmaculada presentó el 2 de diciembre de 1.999 la solicitud de prestación de viudedad por el Régimen General, que le fue reconocida con efectos de 1 de diciembre de 1.999.

  5. - A su hija Guadalupe se le reconoció asimismo la pensión de orfandad con cargo al Régimen General.

  6. - Dª. Inmaculada presentó el 2 de diciembre de 1.999 solicitud de pensión de viudedad y de orfandad alegando los períodos trabajados por su difunto esposo en el Régimen Especial de Autónomos.

  7. - Por resolución de la Dirección provincial de Cantabria del INSS de 20 de diciembre de 1.999, se denegó la prestación por viudedad del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con fundamento entre otros, en los hechos siguientes: "Que no procede reconocer la prestación de viudedad por el Régimen de Autónomos, toda vez que el causante no se encontraba en alta ni en situación asimilada al alta, ni tenía la condición de pensionista en el Régimen por el que solicitaba la prestación. Que aun teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 174.1 por la Ley 50/1.998, de 30 de diciembre, ha de entenderse que la situación del causante en la fecha de su fallecimiento era la de pensionista, situación que con el resto de los demás requisitos ya dio lugar al reconocimiento de la prestación de viudedad. En dicho artículo se señala "no obstante, también tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante a la fecha del fallecimiento, no se encontrase en alta o en...

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