STSJ Cantabria , 21 de Noviembre de 2001

PonenteFRANCISCO MARTINEZ CIMIANO
ECLIES:TSJCANT:2001:2118
Número de Recurso811/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 1.473/01.

Recurso núm. 811/00.

Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. D Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a veintiuno de noviembre de dos mil uno. En el recurso de suplicación interpuesto por D. Blas contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Blas siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 29 de junio de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Blas , nació el día 18-5-1.975, siendo sus padres Dª. María Inmaculada y D. Juan Alberto , con los cuales ha convivido hasta la fecha de separación y divorcio llevado a cabo en el año 1.976.

  2. - Con fecha 13-2-1.988 Dª. María Inmaculada , contrajo segundas nupcias con D. Vicente .

  3. - El actor ha convivido con el matrimonio conformado por la madre y el Sr. Vicente .

  4. - D. Vicente falleció con fecha 23-2-2.000.

  5. - El padre del actor D. Juan Alberto , asimismo falleció con fecha 25 de febrero de 1.999.

  6. - El actor interesó subsidio a favor de familiares, siendo el mismo desestimado por resolución de fecha 20-3-2.000. Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, deduce recurso de suplicación la parte actora que apoya procesalmente el mismo, en el apartado c) del art. 191, del Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando la infracción del art. 25, de la orden Ministerial de 13 de febrero de 1.967, en la redacción dada por la Disposición Adicional Novena del Real decreto 4/1998, de 9 de enero, en relación con el artículo 176, de la Ley General de la S.S. entendiendo que el demandante tiene derecho a percibir el subsidio a favor de familiares, denegado por las entidades demandadas, solicitado como consecuencia del fallecimiento del esposo de su madre, con quien y a cuyas expensas convivió desde 1.988, hasta dicho fallecimiento, dado que la expresión "hijos y hermanos" del causante, debe entenderse sin limitación alguna, comprensiva tanto de los consanguíneos como los de otra naturaleza, teniendo para ello en cuenta que la actual redacción del art. 25 citado, es fruto de la...

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