STSJ Cantabria , 28 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2001:1717
Número de Recurso258/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 1.187/01.

Recurso núm 258/2000 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. D. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. D. M. Jesús Fernández Garcia En Santander, a veintiocho de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el doble recurso de suplicación interpuesto por D. David y Ferroatlantica S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Doña M. Jesús Fernández Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. David , sobre Cantidad, siendo demandados Ferroatlantica S.L., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de Diciembre de 1999, en los términos que se recoden en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. David , prestó sus servicios profesionales para la empresa demandada FERROATLANTICA S.L., con antigüedad desde el 2 de febrero de 1998, ostentado la categoría profesional de oficial 2° y percibiendo un salario mensual de 181.061 pesetas con prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Las relaciones laborales de la empresa demandada se rigen pro su propio convenio colectivo que vigente para el periodo 1997- 1999 obra en autos y se da por reproducido.

  3. - Mediante sentencia dictada por este Juzgado de fecha 15 de marzo de 1999 (autos 44/99), que obra en autos, se declaró despido procedente la comunicación escrita de la empresa de fecha 15- 12-1998, poniendo en conocimiento del actor la finalización de su contrato de trabajo el 21-12-98.

  4. - El actor había suscrito con la empresa demandada un contrato por obra o servicio determinado al amparo de lo dispuesto en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores que obra en autos y se da por reproducido.

  5. - Como consecuencia de la citada sentencia, la empresa optó por la indemnización derivada de la declaración de improcedencia del despido y abono de la indemnización fijada en el Fallo y salarios de tramitación desde el 31-12-98 al 24-3-99 en que cesó la relación laboral.

  6. - El trabajador actor reclama la cantidad de 229.908 pesetas en concepto de gratificación de abril 1999 y de 120.692 pesetas en concepto de Bolsa de vacaciones (a razón de 5.486 pesetas, diarias por 22 días).

  7. - Disfrutó veinte días laborales de vacaciones, dieciséis de ellos en noviembre 1998, y cuatro en Diciembre de 1998. Es trabajador a jornada partida.

  8. - El dos de agosto de 1999 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC que finalizó sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anuncio doble recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante y demandada, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, rechazando la reclamación que se plantea en concepto de gratificación de abril de 1.999, puesto que se entiende que se trata de un condición "ad personan" establecida en el convenio colectivo, en sus artículos 3.5 y 1.5, para aquellas personas que formaban parte del personal de la plantilla de la empresa, al 31 de diciembre de 1.993, ingresando el demandante el día 2 de febrero de 1.998, rechazando la invocación de discriminación salarial pues se parte de situaciones distintas, y, estimando, la reclamación por bolsa de vacaciones, ya que disfrutó

16 días en el mes de noviembre y, otros 4, en el de diciembre, sin tener por acreditado que disfrutase vacaciones, como pretende la empresa, desde el 3 de noviembre.

Frente a esta decisión formulan recurso la representación letrada de ambos litigantes. La parte actora interesa, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del derecho aplicado en la instancia, denunciando infracción del artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, con relación al artículo 14 de la Constitución Española. La discriminación fundada, exclusivamente, en la fecha de ingreso de cada trabajador en el empresa, entiende la parte recurrente, que no es causa suficiente para fundar la desigualdad...

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