STSJ Cantabria , 31 de Julio de 2001

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2001:1505
Número de Recurso333/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 1045/01 Rec. Núm. 333/00.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón En Santander a treinta y uno de julio de dos mil uno. EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Antonio siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia el 9 de febrero de 2.000, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Carlos Antonio , nacido el día 2 de febrero de 1.940 y afiliado a la Seguridad Social con el n°

    NUM000 , causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 14 de enero de 1.999.

  2. - Previa propuesta de alta médica de la facultativa del INSS por propuesta de invalidez, el actor fue dado de alta médica el 20 de mayo de 1.999 y la entidad gestora, tras propuesta de incapacidad de la Inspección Médica, inició expediente administrativo de incapacidad permanente.

  3. - Por resolución de la Dirección Provincial de Cantabria del INSS de fecha 19 de agosto de 1.999, previo informe médico de síntesis y a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) se reconoció a D. Carlos Antonio la prestación del Régimen Especial Agrario por incapacidad permanente total para su profesión habitual de agropecuario por cuenta propia derivada de enfermedad común, con una base reguladora de 70.095 ptas y efectos económicos 17 de agosto de 1.999.

  4. - El demandante presentó el 30 de septiembre de 1.999 reclamación previa contra la anterior resolución que se desestimó, previa ratificación del dictamen por el EVI, por resolución de fecha 7 de octubre de 1.999, con fundamento en el artículo 137.4 del Texto refundido de la Ley General de...

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