STSJ Cantabria , 19 de Julio de 2001

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2001:1422
Número de Recurso559/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 968/01.

Rec. Núm. 559/01 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. D Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón En Santander, a diecinueve de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Íñigo , D. Casimiro , D. Juan Ignacio , D. Valentín , D. José , D. Donato y D. Miguel Ángel , todos ellos miembros del Comité de Empresa de DIRECCION000 ., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Íñigo y otros siendo demandada la Empresa Cántabra de Matricería, S.A. (DIRECCION000 .) sobre Conflicto Colectivo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de Mayo de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores son miembros del Comité de Empresa de la mercantil DIRECCION000 .

  2. - La empresa con fecha 6-10-2000 como consecuencia de la reparación y sustitución de máquinas del Departamento de Producción, comunicó al comité de empresa la necesidad de negociar un 4° turno, toda vez el excedente de 17 trabajadores.

  3. - Entre la representación de la empresa y el Comité de Empresa se llevaron a cabo reuniones con fechas 19-10-2000, 20-10-2000, 24-10-2000 y 6-11-2000. Se dan por reproducidas las actas de dichas reuniones.

  4. - La empresa remitió comunicación a los 17 trabajadores afectados, con fecha 26-10-2000, en los que se les indicaba que los días 28 y 29 del mes de octubre deberían trabajar en su mismo horario de 6 a 14,00 horas en la máquina SNK 5, descansando en compensación los días 3 y 31 de octubre. Se da por reproducidas las comunicaciones escritas.

  5. - La empresa remitió comunicación escrita a 18 trabajadores, oficiales de máquinas, con fecha 8-11-2000, en la que les indicaba que el día 11 de noviembre deberían trabajar en su mismo horario 14 a 22 en la máquina SNK 4, descansando en compensación el día 13 de noviembre. Se da por reproducidas las comunicaciones escritas.

  6. - La empresa remitió comunicación escrita con fecha 10-11-2000 a un grupo de 11 oficiales para desplazarse a la planta Woltsbcerg, Alemania, a fin de trabajar los días 11 y 12 de noviembre. Se da por reproducidas las comunicaciones escritas.

  7. - Asimismo la empresa remitió escrito de fecha 15-11-2000 a 12 trabajadores, en la que se les indicaba que los días 18 y 19 (18) de mes de noviembre deberían trabajar en el mismo horario en la máquina SNK 4, descansando en compensación un día. Se da por reproducida las comunicaciones escritas.

  8. - Las máquinas donde trabajan los afectados estaban reparándose o sustituyéndose.

  9. - Las relaciones entre empresa y trabajadores se regulan por el Convenio Colectivo de empresa, el cual unido a la prueba documental se da por reproducido.

  10. - Con fecha 18 de Enero del 2001 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el Fallo de la sentencia desestimatoria de la demanda que planteaba conflicto colectivo sobre modificación horaria y consecuente modificación sustancial de la jornada de trabajo interpone la parte actora a través de los miembros del Comité de Empresa comparecientes, recurso de suplicación que concretan en dos motivos.

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