STSJ Cantabria , 19 de Julio de 2001

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2001:1417
Número de Recurso253/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 967/01.BIS. Rec. Núm. 253/00.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón En Santander a diecinueve de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Nieves y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Nieves y otros, siendo demandados la Mutua La Fraternidad y otros, sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia el 18 de enero de 2.000, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El trabajador, Francisco , afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 , prestaba sus servicios profesionales para la empresa Repastan, S.L., con la categoría profesional de pastelero.

  2. - La citada empresa tiene suscrito documento de asociación de accidentes de trabajo con la Mutua La Fraternidad-Muprespa y se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de cotización.

  3. - El día 5 de enero 1.999, el trabajador finalizó su jornada de trabajo a las 20 horas y cuando se dirigía a su domicilio sufrió un accidente de tráfico sobre las 20,48 horas empotrándose el vehículo que conducía un Renault Twingo matrícula W-....-EK bajo la trasera del semiremolque del camión MAN, matrícula D-....-D conducido por Constantino que circulaba por el carril derecho de los tres existentes en la autopista A-8 en sentido Cantabria Km. 137,7, a una velocidad de 34 km/h en un tramo de curva amplia con pendiente ascendente con un desnivel del 5%, no existiendo iluminación en la zona. En dicho accidente se vio implicado otro vehículo Opel Vectra matrícula LA .... E que colisionó con el Renault Twingo que estaba cruzado en el carril central tras impactar contra el camión.

  4. - A consecuencia del accidente el trabajador falleció en el acto, por parada cardiorespiratoria secundaria Shock traumático según consta en el informe de autopsia de fecha 16-2-99.

  5. - En dicho informe se hace constar que se detecta en los resultados de análisis en sangre un 1,58 g/l de alcohol etílico.

  6. - El conductor del camión Constantino y del vehículo Opel Vectra dieron negativo (0,00 mg/l) en el test de alcoholemia practicado en el lugar y momento del accidente.

  7. - Por estos hechos se instruyó atestado por la Ertzaina n° NUM001 que obra en autos.

  8. - Solicitadas con fecha 19 de mayo de 1.999 por la actora pensión de viudedad y orfandad para sus dos hijos menores de edad, son reconocidos por la Dirección Provincial del INSS en resolución provisional de 31 de mayo 1.999 sobre una Base Reguladora de 113.864 ptas y efectos económicos desde el 6 de enero 1.999.

  9. - La Mutua La Fraternidad en su reunión del día 31-3-99 ha rechazado como laboral el accidente sufrido por el causante el día 5 de enero 1.999 por imprudencia temeraria según consta en certificado expedido el día 12 de abril 1.999 por el Director de Prestaciones de dicha Mutua.

  10. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

  11. - La Base reguladora de las prestaciones de viudedad y orfandad derivadas de accidente de trabajo es de 158.100 ptas.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión actora de que las pensiones de viudedad y orfandad reconocidas lo sean por accidente de trabajo y no por enfermedad común. Es recurrida en suplicación por la parte demandante, quien alega en un único motivo y con adecuado amparo procesal, la infracción del art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social. La resolución recurrida sustenta su decisión en estimar que en la conducta del causante ha concurrido una imprudencia temeraria, por presentar una tasa de alcohol en sangre de 1,58 g/l.

Nuestro legislador ha querido excluir de la consideración de accidente de trabajo aquél que sea debido a imprudencia temeraria del trabajador...

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