STSJ Cantabria , 6 de Junio de 2001

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2001:1090
Número de Recurso3/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm 735/01 Rec. Núm. 3/00.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias En Santander a seis de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Verónica contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Verónica siendo demandados TINGANES S.A. y otros, sobre invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 29 de octubre de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, nacida el día 24 de febrero de 1.970, manipuladora para la empresa demandada Adecco TT. S.A., y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , sufrió un accidente laboral el día 26 de noviembre de 1.998 por atrapamiento al colocar pescado en la máquina de limpiar el pescado. Consecuencia del mismo, son las secuelas definitivas del informe del Equipo de Valoración de Incapacidades, que figura en autos.

  2. - La empresa Adecco TT. S.A. tiene suscrito el documento de asociación de accidentes de trabajo con la Mutua Fremap, no constando que no se halle al corriente en el pago de sus cuotas.

  3. - Por Resolución del Director Provincial del INSS de 17 de junio de 1.999, se declaró que las lesiones que padecía la actora no eran constitutivas de incapacidad permanente, ni valorables como lesiones permanentes no invalidantes. El expediente de la Mutua y de las Entidades Gestoras consta en autos y se da por reproducido.

  4. - La Base reguladora para la incapacidad permanente parcial es de 126.000 ptas mensuales.

  5. - Las lesiones de la demandante, según el Equipo de Valoración de Incapacidades, son las siguientes: Fractura intraarticular del cuarto dedo de la mano izquierda con limitación global menor del 50%.

  6. - En la documental aportada por la actora, figura el informe del Dr. Juan que determina las siguientes secuelas: Inflamación residual en el cuarto dedo de la mano izquierda, con afectación-limitación fundamentalmente en articulaciones interfalángica proximal e interfalángica distal, tanto activa como pasivamente, en la flexión y en la extensión disminución de la capacidad prensil, e inflamación residual (tendinitis) en cara palmar de la muñeca izquierda.

  7. ...

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