STSJ Cantabria , 3 de Mayo de 2001

PonenteFRANCISCO MARTINEZ CIMIANO
ECLIES:TSJCANT:2001:808
Número de Recurso1181/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 556/01.

Recurso núm. 1.181/99.

Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias En Santander a tres de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Blas contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Blas , sobre seguridad social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de julio de 1.999, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Blas , solicitó el 10 de diciembre de 1.998, pensión de orfandad de Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como consecuencia del fallecimiento de su padre ocurrido el 24 de junio de 1.998, que le fue denegada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 19 de enero 1.999 por ser mayor de 18 años y no estar incapacitado para el trabajo en la fecha del fallecimiento del causante.

  2. - Visto por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, con fecha 7 de enero de 1.999 se ha emitido el siguiente dictamen. Retraso mental CI 59, buen desarrollo verbal y adaptación al medio.

  3. - El actor ha prestado Servicios profesionales como subalterno en el CF Racing Santander estando en situación de desempleo subsidiado desde el 14-12-96 al 13-12-98.

  4. - Solicitó la declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual que fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de fecha 30 de junio 1.999 (autos 238/99), que obra en autos y se da por reproducida.

  5. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la...

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