STSJ Cantabria , 30 de Marzo de 2001

PonenteJUAN MANUEL ABASCAL SANJULIAN
ECLIES:TSJCANT:2001:590
Número de Recurso113/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 391/01.

Recurso núm. 113/01 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián En Santander a treinta de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan María y otro, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan María y otro, sobre Contrato de Trabajo, siendo demandados T.V.E. S.A. y otro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de Noviembre de 2000, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores, Juan María y Jose Luis , prestan sus servicios profesionales para el empresario codemandado Juan , con antigüedad desde el 9 de Enero de 1997 y 23 de Julio de 1996, respectivamente, ostentando la categoría profesional de conductores y percibiendo un salario mensual de 147.000 pesetas.

  2. - Juan figura dado de alta en el impuesto de actividades Económicas para la actividad de Transporte por Autotaxis y es propietario de al menos cuatro vehículos, tres de los cuales prestan servicios para RNE. S.A., y otro para RNE S.A. 3°.- Tiene tres trabajadores en plantilla.

  3. - Por la realización del trabajo, el Sr Juan factura mensualmente a TVE y a RNE. 5°.- Las prestación de servicios que realizan los actores consiste en prestar el Servicio de Transporte para el departamento de Producción de TVE donde los actores acuden bien en jornada de mañana (de 8 a 15 h), bien en jornada de tarde de (15h a 22 h) y reciben instrucciones del responsable del Departamento de Producción Sr. Julián sobre donde tienen que desplazarse y a que hora.

  4. - Los gastos de revisiones y reparaciones de los vehículos corren a cargo de Juan .

  5. - TVE proporciona a los actores una tarjeta identificativa de prensa para poder acceder a los lugares donde se va a filmar (por ej. UIMP) o con identificación de acontecimiento que se va a cubrir (por ej la reciente cumbre Hispano-Francesa de mayo 2000).

  6. - Así mismo incluye a los actores en la relación de personal que cubre un determinado acontecimiento (por ej. la vista del S.A.R. el Principe de Asturias a Cantabria los días 22, 23 y 24 de Septiembre de 1999) y que fue remitida al Departamento de prensa del Gobierno de Cantabria.

  7. - El Sr. Juan es el que designa a los conductores que han de prestar el servicio de transporte en TVE cada día, y la de vacaciones, bajas laborales etc de los actores.

  8. - El Sr. Juan ha remitido, al menos en dos ocasiones (1 de febrero 1992, y enero del 2000 comunicación a TVE S.A., haciendo constar la necesidad de aplicar o repercutir en su facturación mensual un incremento del 7% y del 2,9% respectivamente para el año 1992 y 1999 también respectivamente.

  9. - El Sr. Juan ha venido prestando el servicio de transporte para el departamento de Producción de TVE, S.A., desde el año 1984, causando baja voluntaria en la prestación de este servicio en enero 2000.

  10. - T.V.E. S.A., ha procedido a iniciar los trámites para la adjudicación del Servicio de vehículos ligeros con conductor en el Centro Territorial de Cantabria.

  11. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC que...

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