STSJ Cantabria , 23 de Febrero de 2001
Ponente | JOSE LUIS DOMINGUEZ GARRIDO |
ECLI | ES:TSJCANT:2001:326 |
Número de Recurso | 589/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 23 de febrero de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 589/00, interpuesto por la mercantil CARRETERIA, S.A., representada por el Procurados Sr. de la Vega Hazas y defendida por el Letrado Sr. Alonso del Pozo, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1.200.000 pesetas. Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Domínguez Garrido, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 10 de julio de 2000 contra la Resolución del TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA de fecha 28 de abril de 2000 por la que se desestima la reclamación Económico-Administrativa número 39/00160/99 formulada por la recurrente frente a la Providencia de Apremio expedida por la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.
En su contestación a la demanda, la Administración del Estado recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho el acto administrativo que se impugna.
No habiéndose solicitado ni recibimiento del procedimiento a prueba, ni vista ni conclusiones escritas, se señaló como fecha para la deliberación, votación y fallo el día 22 de febrero de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Es objeto de debate procesal la Resolución del TRIBUNAL ECONOMICO-
ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA de fecha 28 de abril de 2000 por la que se desestima la reclamación Económico-Administrativa número 39/00160/99 formulada por la recurrente frente a la Providencia de Apremio expedida por la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria, por sanción impuesta por la Secretaría General de Comunicaciones.
La parte actora fundamenta su demanda en vicios en la actuación administrativa, especialmente en la diligencia de notificación de 22 de enero de 1998 y, en la concurrencia de prescripción.
La Administración demandada parte considera que no concurre vicio alguno y que se ha de desestimar la demanda.
El art. 136 de la Ley General Tributaria establece que "contra la procedencia de la vía de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:...b) Prescripción,...d) Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma". En consecuencia, sólo pueden ser objeto de examen en el presente procedimiento los defectos de notificación de la...
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