STSJ Cantabria , 10 de Enero de 2001

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2001:33
Número de Recurso568/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 19/01.

Rec. Núm. 568/99 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés iglesias En Santander, a diez de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Ignacio siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de Marzo de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Jose Ignacio , afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000 y encuadrado en el Régimen Especial Agrario desde el 1 de febrero de 1.996, sufrió un proceso de Incapacidad Temporal derivado de enfermedad común que se inició el 29 de mayo de 1.998 siendo dado de alta el 20 de octubre de 1.998.

  2. - Solicitó el pago del subsidio el 2 de julio de 1.998 por Incapacidad Temporal que le es denegado por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 15 de julio de 1.998 por no estar al corriente de pago en la fecha del hecho causante.

  3. - Sufre una nueva recaída en su enfermedad e inicia un nuevo proceso de Incapacidad Temporal el 5 de noviembre de 1.998, solicitando el 9 de diciembre de 1.998 el pago del subsidio que es igualmente denegado por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 10 de febrero de 1.999 por idéntico motivo.

  4. - A fecha 29 de mayo de 1.998 el actor adeuda la cuota correspondiente al mes de diciembre de 1.997, que ha sido abonada el 16 de junio de 1.998.

  5. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

  6. - El actor tiene domiciliado en el Banco de Santander desde el mes de mayo de 1.997 el pago de las cuotas al Régimen Especial Agrario sin que desde dicha fecha haya dado ninguna orden de cancelación de dichos pagos, según consta en certificado emitido el 19 de octubre de 1.998 por el Interventor de la citada Entidad Bancaria.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de...

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