STSJ Castilla y León , 27 de Julio de 2001

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJCL:2001:3814
Número de Recurso405/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

fecha 6 de marzo de 2.000 sobre sanción con pérdida de las prestaciones por desempleo y contra la resolución de fecha 27 de julio de 2000 dictada por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintisiete de julio de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 405/2.000 interpuesto por doña Frida representada por la Procuradora Doña Inmaculada Pérez Rey y defendida por el Letrado Don Valentín Moreno Cubillo contra la resolución de la Jefa de Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Burgos de fecha 6 de marzo de 2.000 sobre sanción con pérdida de las prestaciones por desempleo y contra la resolución de fecha 27 de julio de 2000 dictada por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra aquella, se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 13 de octubre de 2.000.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 10 de enero de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se anulen y se dejen sin efecto por no ser conforme a derecho, revocando la sanción impuesta con devolución de las cantidades indebidamente percibidas reponiendo a la demandante recurrente en la situación anterior a la sanción, esto es, declarando su derecho a las prestaciones por desempleo que venía percibiendo y a que se le devuelvan las 319.057 pesetas ya satisfechas en cumplimiento de la sanción condenando al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a estar y pasar por tales declaraciones e imponerles las costas procesales.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda, oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

No se recibió el recurso a prueba ni se evacuó por las partes escritos de conclusiones, señalándose el día 28 de junio de dos mil uno para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Inspección de Trabajo, levanta acta de infracción en fecha 30-12-1999 a la recurrente en base a los siguientes hechos, en fecha 7-10-99 se gira visita de inspección a la empresa DIRECCION000 . y examinada la documentación sociolaboral aportada por la empresa, (libro de Matrícula de Personal, partes de alta y baja, contratos de trabajo) así como de los informes facilitados por el Instituto Nacional de Empleo, /consulta de datos de prestaciones, fotocopia de resolución de prestación de maternidad y fotocopia del libro de familia), se desprenden los siguientes extremos: En fecha 22-12-98 la empresa DIRECCION000 ., formaliza contrato eventual por circunstancias de la producción con Frida , beneficiaria de prestación de desempleo desde e 1-10-98, por un período de 180 días. El contrato tiene por objeto la realización de inventario de existencias dentro de la empresa, extendiéndose desde el 22-12-98 hasta el 231-3-99. En fecha 5-1-99 solicita descanso maternal. El 11-1-99 causa baja en la empresa por no superar período de prueba. Frida , percibe prestación de maternidad hasta el 26-4-99, y a partir del 27-4-99 reanuda la prestación por desempleo que se suspendió por la contratación...

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