STSJ Castilla y León , 24 de Julio de 2001

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2001:3747
Número de Recurso1143/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 1.143/01 Ilmos. Sres.

D. José Méndez Holgado Presidente D. Juan A. Alvarez Anllo D. Manuel María Benito López En Valladolid a veinticuatro de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. res. Anteriormente citados ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 1.143 de 2.001, interpuesto por Mónica , Fidel , Leonardo , Santiago , Carlos Miguel , Pedro Miguel , Bruno , Carolina , Guillermo , Matías , Jose Manuel , Luis Pablo , Alejandro , Everardo , Jon , Rubén , Luis Angel , Ángel Daniel , Clemente , Héctor , Pedro , Jose Pablo , Juan Ramón , Bernardo , Germán , Oscar , Carlos José , Juan Pablo , Casimiro , Ignacio , Roberto , Carlos Francisco , Alonso , Joaquín , Jose Antonio , Juan Pedro , Cesar , Íñigo , Víctor , Juan María , Carlos , Isidro , Serafin , Jesús Ángel , Benedicto , Inocencio , Tomás , Juan Alberto , Daniel , Pedro Francisco , Evaristo , Rodrigo , Jesús Carlos , Cornelio , Lucas , Jose Enrique , Armando , Juan , Carlos María , Arturo , Javier , Jose Augusto , Andrés , Ildefonso , Luis Manuel Cosme , Miguel , Luis Miguel , Emilio , Ramón , Pedro Antonio , Franco , Jose Ramón , Baltasar , Manuel , Juan Carlos , Felix , Jose Francisco , Braulio , Paulino , Victor Manuel , Lázaro , Jesús Manuel , Gonzalo , Luis Alberto , Felipe , Carlos Ramón , Esteban , Melisa , Luis Pedro , Humberto , Jesús Luis , Imanol , Juan Miguel , Valentín , Donato , Carlos Daniel , Eugenia , Marcos , Aurelio , Jose Luis , Gabino , Ángel Jesús , Romeo , Eugenio , Juan Enrique , Sebastián , Gabriel , Alfredo , Carlos Antonio , Plácido , Gerardo , Blas , Pedro Jesús , Jose Miguel , Rosendo Mariano , Iván , Eusebio , Diego , Cristobal , Bartolomé , Benjamín , Benito , Domingo , Francisco , José , Raúl , Jose Ángel , Juan Ignacio , David , Lorenzo , Jose Daniel , Alvaro , Millán , Juan Antonio , Ismael , Jesus Miguel , Julián , Ángel , Carlos Alberto , Pablo , Federico , Augusto , Miguel Ángel , Agustín , Antonio , Fernando , Narciso , Jose Pedro , Claudio , Rodolfo , Alexander , Luis Antonio , Vicente , Salvador , Sergio , Luis Carlos , Alfonso , Rogelio , Gregorio , Hugo , Gustavo , Silvio , Constantino , Luis Andrés , Gaspar , Rafael , Enrique , Darío , Simón , Lucio , Jose Carlos , Luis , Jesús María , Juan Manuel , Jose Ignacio , Adolfo , Ricardo , Eduardo , Juan Luis , Luis Enrique , Mauricio , Alberto , Luis Francisco , Ernesto , Jose María , Carlos Jesús , Jorge , Eloy , Fermín , Carlos Manuel , Marco Antonio , Abelardo , Juan Francisco , Octavio , Pedro Enrique , Luis María , Marcelino , Jesús Jaime , y otros 33 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión)

contra Sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid de 12 de 2001 (autos nº 705/00), seguidos a virtud de demanda promovida precitados recurrentes NITRATOS DE CASTILLA y FERTIVERIA S.EA. sobre CANTIDAD ha actuado como Ponente el Ilmo. D. Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de octubre de 2.000 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid, demanda formulada por los actores en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "

PRIMERO

Los actores, todos ellos relacionados en el encabezamiento de la demanda, cuyos datos personales constan en autos, han prestado servicios para la demanda NITRATOS DE CASTILLA S.A. con las antigüedades y categorías que se recogen en el hecho primero de la demanda y aquí se dan por reproducidas a fin de evitar repeticiones innecesarias. Fueron dados de baja en la empresa en la fecha que aparecen en el documento numero 1 y 1 bis A) aportado por la parte demandada, como consecuencia del ERE del que se hablara, a excepción de Lucas que fue baja en mayo de 1993 antes del ERE, y unos, que aparecen dicho documento n° 1 de la parte demandada, fueron reincorporados en las fechas que aparecen en dicho documento, mientras que otros, que aparecen relacionados en el documento n° 12 bis a) de la parte demandada, accedieron a situaciones de jubilación o incapacidad en las fechas que se especifican en dicho documento. El salario de los trabajadores aparecen el documento...

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