STSJ Castilla y León , 17 de Julio de 2001

PonenteLOPE DEL BARRIO GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2001:3639
Número de Recurso811/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm 811/2.001 Ilmos. Sres.:

D. José Méndez Holgado Presidente D. Lope del Barrio Gutiérrez D. Juan Antonio Alvarez Anllo En Valladolid a diecisiete de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm 811/2.001 interpuesto por Paulino , Rogelio , Tomás , Jose Antonio , Carlos Manuel , Carlos Daniel , Luis Enrique , Juan Manuel , Pedro Antonio y la empresa SOCIEDAD ESTATAL PARA LAS ENSEÑANZAS AERONAUTICAS, S.A (SENASA) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Salamanca de fecha 29 de diciembre de 2.000 (autos n° 71/2.000), dictada en virtud de demanda promovida por Paulino , Rogelio , Tomás , Jose Antonio , Carlos Manuel , Carlos Daniel , Luis Enrique , Juan Manuel , Pedro Antonio , contra la empresa SOCIEDAD ESTATAL PARA LAS ENSEÑANZAS AERONAUTICAS, S.A (SENASA) sobre CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr DON Lope del Barrio Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de febrero de 2.000, se presentó en el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Salamanca demanda formulada por los actores, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitid" la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando parcialmente referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO. - Los demandantes en esta causa prestan servicios para la empresa Sociedad de Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S.A. (SENASA), con la antigüedad y detentando las categorías profesionales que se explicitan en el hecho primero de la demanda, lo cual se tiene aquí por reproducido. No obstante, las antigüedades de D. Paulino y de D. Tomás se corresponden, respectivamente, con las fechas de 16 de agosto de 1977 y de 1 de abril de 1997. SEGUNDO. - Como consecuencia de contrato de arrendamiento de servicios otorgado en noviembre de 1999 entre SENASA y Empresa de mantenimiento Aeronáutico, S.A -Emaersa-, contrato a cuya virtud la segunda asumía el mantenimiento de las aeronaves con las que la primera efectuaba el adiestramiento de pilotos, el grupo de productores adscritos a la sección de mantenimiento de Senasa pasó a integrarse en al disciplina de Emaersa. TERCERO. - Lo anterior acaeció en el contexto de acuerdo auspiciado por la Inspección de Trabajo de Salamanca, conforme al cual el colectivo afectado -los aquí actores entre tal colectivo- quedaba en situación de excedencia forzosa en Senasa, con conservación en Emaersa del estatus laboral acopiado en Senasa, aplicación de cuantas condiciones pudieren adoptarse mediante Convenio para el personal de Senasa- que serían tenidas como mínimas- y derecho a reingresar en Senasa, y en lo que aquí interesa, en el caso de rescisión del contrato de arrendamiento de servicio suscrito con Emaersa. CUARTO. - En 14 de mayo de 1997 Senasa y Emaersa daban por resueltos los contratos de arrendamiento de servicios de mantenimiento de aeronaves, retornando los aquí demandantes a la disciplina de Senasa con efectividad de primero de junio siguiente y por mor del acuerdo al que se hizo referencias en el tercero de los ordinales de este relato. QUINTO. - Tras el retorno a la disciplina de Senasa de los promotores de esta litis, los mismos vinieron lucrando la suma mensual de 235.396 pts en concepto de salario base, mas las cantidades que por disponibilidad horaria y plus de responsabilidad aparecen certificados a los folios 362 y Seguridad Social de autos. SEXTO. - A partir de septiembre de 1998 la estructura salarial de los productores que pretenden se integra por los conceptos de salario base, complemente de puesto y complemente de antigüedad. En la citada mensualidad y con acomodo a la indicada estructura, aquellos lucraron las siguientes sumas: 335.465 pts. Don Paulino , 299.482 pts. D. Rogelio , 335.465 pts. D. Tomás 303.607 pts. D. Jose Antonio , 307.051 pts. D. Carlos Manuel , 307.051 pts. D. Carlos Daniel , 289.150 pts. D. Luis Enrique y 289.150 pts D. Juan Manuel . SÉPTIMO. - Tras...

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