STSJ Castilla y León , 18 de Junio de 2001

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2001:3106
Número de Recurso386/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Junio de dos mil uno. En el recurso de Suplicación número 386/2001 interpuesto por DON Jose María , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 112/2001 seguidos a instancia del recurrente, contra OPERADOR LOGISTICO GRUPO SAAT, S.A. y TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA S.A., en reclamación sobre Fijo plantilla. Ha actuado como Ponente Ilma. Sra. Doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 6 de Abril de 2.001, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que desestimando la demanda presentada por Don Jose María contra Operador Logístico Grupo SaaT S.A. y TRW Automotive España S.A., debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a dichas empresas demandadas de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Don Jose María ha venido prestando servicios para la empresa Operador Logístico Grupo Saat, S.A. con una antigüedad de 13 de Mayo de 1.998, ostentando la categoría profesional de Ayudante de Almacén, y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 192.200 ptas., consistiendo su trabajo en la carga y descarga de camiones que llegan a las instalaciones de T.R.W. Automotive España S.A. en Quintanaortuño, sean o no dichos camiones propiedad de Operador Logístico Grupo Saat, S.A., y aprovisionamiento de las líneas de producción de la empresa T.R.W. Automotive España S.A., depositando al lado de dichas líneas los productos cuyo transporte ha sido requerido, evacuando posteriormente los contenedores vacíos y palets de producto terminado de forma continua, debiendo mantener el área productiva sin saturaciones. SEGUNDO: El actor y la empresa Operador Logístico Grupo Saat, S.A. en fecha 13 de Mayo de 1.998 suscribieron contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción por acumulación de tareas como consecuencia del contrato suscrito con T.R.W. Automotive España S.A., con una duración de 12 meses, habiendo suscrito en fecha 13 de Mayo de 1.999 contrato de trabajo de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinado consistente en el contrato suscrito entre T.R.W. Automotive España, S.A. y Saat Aldis, S.L. TERCERO: La empresa Operador Logístico Grupo Saat, S.A. figura inscrita en el Registro Mercantil de Burgos, hoja BU-1890 del Tomo 264 del Libro 55 Folio 145 la cual ha venido depositando las cuentas anuales correspondientes a dicha Sociedad, estando, dedicada a actividades Auxiliares de Transporte, así como medios y asesoramientos a empresas relacionadas con las actividades de transporte Nacional e Internacional, grupaje, cargas completas, aduanas, depósitos y distribución de mercancías, teniendo su domicilio social en Villafría, aduana interior, despacho nº 1, la cual inició sus operaciones en fecha 10 de Noviembre de 1.981, con un capital suscrito y desembolsado de 296.557,44 Euros. CUARTO: En fecha 1 de Mayo de 1.998 la empresa Saat Aldis, S.L. y la empresa T.R.W. Occupant Restraint Systems, S.A., actualmente denominada T.R.W. Automotive España S.A., suscribieron contrato de arrendamiento de servicios, por el que Saat Aldis, S.L. se comprometía a desarrollar las tareas propias de Operador Logístico consistente de forma genérica en las funciones de transporte, almacenaje y flujo de materiales de las

Instalaciones de T.R.W. así como las gestiones administrativas derivadas de las mismas, teniendo en cuenta que se refieren tanto a la gestión propia del almacén de materias primas como de productos terminados ambos de T.R.W. comprometiéndose Saat Aldis, S.L., a utilizar todos los medios materiales y humanos para el diligente ejercicio de su actividad como operador logístico, pactándose dicho contrato por una duración de 5 años, entendiéndose automáticamente renovado por años en el caso de no mediar desistimiento por ninguna de las partes. Asimismo se pactó que los servicios de operador logístico se prestarían dentro de la jornada de trabajo, entendiéndose por tal las horas y días laborables que figuran en el calendario laboral de T.R.W., que será facilitado anualmente por T.R.W. a Saat Aldis, S.L., haciendo constar expresamente que cualquier otro servicio ordinario que deba finalizarse fuera de los días y horas de trabajo se facturará independientemente, así como cualquier servicio urgente que deba ser realizado dentro o fuera de la jornada laboral citada. Igualmente se pactó la existencia de determinadas penalizaciones en el caso de que se produzcan interrupciones en la línea de producción de T.R.W. por causas imputables a Saat Aldis, S.L. Se pactó también que el personal de Saat Aldis, S.L. destacado en T.R.W., debería cumplir la normativa interna y procedimientos en vigor, cuando así lo exija el cumplimiento de sus funciones, debiendo respetar especialmente la normativa relativa a Seguridad en el Trabajo, respondiendo Saat Aldis, S.L. , de la exactitud en el número de bultos, no de la cantidad contenida en los mismos, limitándose a cotejar la identidad del número de bultos y las referencias señaladas en el albarán facultado por los proveedores de T.R.W. a Saat Aldis, S.L., con los bultos recepcionados, debiendo existir una persona responsable definida claramente por Saat Aldis, S.L., que actúe como interlocutor que actúe entre ambas partes, habiéndose pactado el abono de las cantidades que constan en el anexo a dicho contrato suscrito, fijado en función de pesetas/hora/hombre. QUINTO: Las funciones del Operador Logístico de T.R.W. Automotive España, S.A., son las que constan en el documento número 4 del Ramo de Prueba aportado por dicha empresa, tratándose fundamentalmente de la recepción de las mercancías enviadas por los proveedores de dicha empresa, consistentes en componentes para las líneas de montaje, los cuales llegan a un almacén externo gestionado por Operador Logístico Grupo Saat, S.A., exeptuando casos de extrema urgencia, en los que T.R.W se reserva el derecho de desviar camiones para recepcionar directamente, informando la empresa Operador Logístico Grupo Saat, S.A. al Departamento de Aprovisionamiento de T.R.W. de la recepción de los materiales, para dar por terminado el seguimiento de entrega y dejar de reclamar la misma a los proveedores. Asimismo otra función consiste en el envío del material a consumir, ya que el Departamento de Planificación de T.R.W. decide en todo momento qué producto y qué cantidad va a fabricar, generando para ello un fichero informático que envía al operador logístico para que prepare las mercancías necesarias para el turno siguiente, procediendo el personal de Operador Logístico Grupo Saat, S.A. a referenciar el material, loterlo y prepararlo para su envío, en el almacén de esta última empresa, transportandolo a T.R.W. en un camión cada ocho horas, procediendo el personal de Operador Logístico Grupo Saat, S.A. a colocar en el centro de trabajo de T.R.W., sito en Quintanaortuño , los materiales descritos, en las líneas, siendo el personal de T.R.W. responsable de las líneas el que avisa cuando se deben empezar a colocar los nuevos componentes, y retirar los restos, no existiendo ninguna responsabilidad de Operador Logístico Grupo Saat, S.A. sobre la fabricación en cuanto a referencias y cantidades, limitándose su trabajo a una reposición de componentes y una evacuación de cajas vacías y restos no consumidos debiendo únicamente el personal de Operador Logístico Grupo Saat, S.A. alimentar las líneas de producción de forma continuada, depositando al lado de dichas líneas los productos cuyo transporte ha sido requerido, y posteriormente deben evacuar los contenedores vacíos y palets de producto terminado de forma continua, manteniendo el área productiva sin saturaciones, debiendo recoger la mercancía fabricada, enviarla hacia un almacén externo, custodiarla hasta el envío, prepararla según los requisitos particulares de cada cliente, según cantidades pedidos y normativa de etiquetado, elaborar el albarán de envío, cargar el camión correspondiente y avisar a T.R.W. de que se ha realizado dicha carga, enviar el producto y notificarlo. El etiquetado genérico de los productos y el paletizado se realiza por personal de T.R.W., siendo posteriormente en el almacén de Operador Logístico Grupo Saat, S.A. donde los trabajadores de esta última empresa realizan un etiquetado individualizado de envío a los clientes a los que corresponda. SEXTO: Para la realización de las labores de carga y descarga en las instalaciones de la empresa T.R.W. los trabajadores de Operador Logístico Grupo Saat, S.A. utilizan unas transpaletas eléctricas, puestas a su disposición por Operador Logístico Grupo Saat, S.A., que las alquiló para dicho fin, existiendo asimismo algunas transpaletas manuales propiedad de T.R.W. que en alguna ocasión esporádica pueden ser usadas por trabajadores de Operador Logístico Grupo Saat, S.A. SEPTIMO: En fecha 1 de Junio de 1.999 la empresa Operador Logístico Grupo Saat, S.A. como arrendataria y Doña Filomena como arrendataria, suscribieron contrato de arrendamiento de un local-nave, sita en Burgos, Aduana Interior de Villafría. Asimismo dicha empresa en fecha 26 de Mayo de 1.998 suscribió contrato de arrendamiento con Caja de Ahorros Municipal de Burgos de Nave Industrial señalada con el número 18 del conjunto de 56 construidas en la Manzana "N"

del Polígono...

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