STSJ Castilla y León , 8 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MENDEZ HOLGADO
ECLIES:TSJCL:2001:2393
Número de Recurso605/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rec núm. 605/2001 Ilmos. Sres.

D. José Méndez Holgado Presidente D. Lope del Barrio Gutiérrez D. Juan Antonio Alvarez Anllo En Valladolid a ocho de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 605 de 2001, interpuesto por UNION MINERA DEL NORTE S.A., contra sentencia del Juzgado de lo Social Núm, 2 de León de fecha 7 de febrero de 2001, (Autos n° 654/00), dictada a virtud de demanda promovida por Carlos Francisco , contra UNION MINERA DEL NORTE S.A., y ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO- MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGIA (ABG EST), sobre Vale de carbón, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Méndez Holgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de septiembre de 2000, se presentó en el Juzgado de lo Social de León n°2, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando en parte la demanda.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:" Primero.- el actor prestó servicios para la empresa codemandada, como picador desde septiembre de 1.973 hasta el 6-8-96 en que cesó al haber sido declarado afecto a incapacidad, permanente total derivada de enfermedad profesional. Segundo.- Venia percibiendo el suministro del carbón a 15-7-97. Interesó al amparo del art. 5°

de la Orden de 29-7-99 el abono por una sola vez de la compensación económica sustitutiva de dicho pago en cuantía de 589.325 pts, cuya cuantía aritmética no fue impugnada, sin perjuicio de la oposición efectuada en el acto del juicio. Tercero.- No consta que la empresa y por lo que se refiere al actual demandante haya percibido del Instituto del Carbón la ayuda prevista en la Orden ya citada de 29-7-99. Cuarto.- Se solicitó e intentó conciliación sin efecto en fechas respectivas de 28-7 y 9-8-00, interponiéndose reclamación previa el 28-7-00."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por UNION MINERA DEL NORTE, S.A., fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia acogió la pretensión deducida por el actor, condenando a la empresa demandada al abono de 589.325 pesetas como importe no discutido de la compensación del suministro...

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