STSJ Castilla y León , 3 de Abril de 2001

PonenteJUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2001:1929
Número de Recurso301/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Rec. 301/2001 Rec. Núm. 301/2001 Iltmos. Sres.

D. José Méndez Holgado Presidente D. Juan Antonio Alvarez Anllo D. Lope del Barrio Gutiérrez En Valladolid a tres de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 301/2001, interpuesto por ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 151, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de León, de fecha 21 de Noviembre de 2.000, (Autos núm. 656/2000), dictada a virtud de demanda promovida por indicada recurrente contra DON Gabino ; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CLUB ADEMAR DE BALONMANO, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON Juan Antonio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 DE Noviembre de. 2.000 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "Primero.- Gabino nació el 10-12-1965, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social y venía prestando sus servicios para el Club Ademar de Balonmano como jugador profesional desde el 7-4-98. La anterior empresa tiene concertadas las contingencias profesionales con la Mutua actora.- Segundo.- En fecha 28-8-98 Gabino , en un entrenamiento, al caer de pie sobre la pierna izquierda notó un pinchazo al realizar la flexión y a partir de ese momento al realizar la flexión nota dolor tanto en carga como en descarga, anteriormente no tenía dolor ni malestar en esa rodilla, fue diagnosticado de: rotura cuerno posterior menisco interno. Condropatía grado II-III condilo femoral y platillo, tibial medial, habiéndosele practicado artroscopia y quedándole como secuela: dolor cara interna rodilla izquierda, en un ángulo 10-20 en flexión en carga y descarga.- Tercero.- estuvo en situación de I.T. derivada de accidente de trabajo por el periodo 28-8-98 a 8-2-00.- Cuarto.- en fecha 9-3-00 se inició de oficio expediente de invalidez permanente derivada de accidente de trabajo.- Quinto.- El E.V.I. en propuesta de 24-3-00 que fue aceptada definitivamente por la Dirección Provincial del INSS en Resolución de 28-7-00 declaró que el jugador estaba afecto a incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir pensión en cuantía el 55% de la base reguladora mensual de 175.829 Ptas., por 12 pagas anuales y con efectos iniciales del 9-2-00.- Sexto.- el jugador en el año anterior al accidente y por 118 días efectivamente trabajados percibió un salario diario de 2.800 Ptas., y asimismo como retribución complementaria una prima de permanencia de 376.500 Ptas. y por derechos de imagen 93.750 Ptas.- Séptimo.- Se interpuso demanda el 21 de Septiembre de 2.000.".- TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la p e demandante, fue impugnado por el codemandado, don Gabino , y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

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