STSJ Castilla y León , 12 de Enero de 2001

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJCL:2001:132
Número de Recurso934/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SEDE EN VALLADOLID.

RECURSO num. 934/ 97 SENTENCIA n° 68 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª Begoña González García.

Dª. María Belén Verdyger Duo. D. Alejandro Valentin Sastre.

En Valladolid a 12 de enero de 2.001 Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León de 22 de enero de 1.997 en el expediente n° 960296 sobre fijación de justiprecio, como consecuencia de la obra "Autovía del Noroeste tramo: Villafranca del Bierzo- Ambasmestas, clave T2.LE.3140, de la finca n° NUM000 , propiedad del demandante, sita en el paraje del DIRECCION001 .

Son partes en este recurso, como recurrente, D. Javier , representada por el Proc. Sr. Moreno y defendida por Letrado; y como demandada, Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, representado y defendido por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Sr. Alejandro Valentin Sastre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el B.O. de la Provincia correspondiente y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y a los fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó la estimación del recurso y, asimismo, el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

En los escritos de contestación a la demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó una sentencia desestimatoria del recurso y el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, practicada ésta con el resultado que consta en los autos, y presentados escritos de conclusiones por las partes, se señaló para votación y Fallo el día 10 de enero de

2.001.

CUARTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso Contencioso-administrativo el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León de 22 de enero de 1.997 en el expediente n° 960296 sobre fijación de justiprecio, como consecuencia de la obra -Autovía del Noroeste tramo: Villafranca del Bierzo-Ambasmestas, clave T2.LE.3140, de la finca n° NUM000 , propiedad del demandante, sita en el paraje del DIRECCION001 .

El Jurado de Expropiación Forzosa acordó fijar un total justiprecio de 3.387.750 pesetas, correspondiente a los siguientes conceptos: 1- 1.370 metros cuadrados de pastizal expropiados a 1500 pesetas el metro cuadrado; 2- 35 unidades de árbol frutal grande a 7.000 pesetas/ unidad; 3- 1 árbol de jardín (magnolio) a 380.000 pesetas; 4- 5% de premio de afección. Además, indemnización por expropiación parcial. La naturaleza del suelo sobre el que se actúa, según la resolución impugnada, es rústica, por tanto no urbanizable.

La parte actora alega falta de motivación de la resolución y discrepa de la valoración del terreno, del que señala que es de naturaleza urbana. Alega, además, que no se contempla indemnización por devaluación urbanística que sufre la finca en la porción no expropiada.

Pretende la actora que se anule, por no conforme a derecho, el acto administrativo impugnado y se fije como justiprecio de la finca expropiada el de 18.258.923 pesetas, incluido el precio de afección.

SEGUNDO

Alega la actora, como primer motivo de impugnación del acto administrativo, la falta de motivación de éste. Pues bien, el examen de la resolución evidencia que del contenido de la fundamentación resultan los criterios tomados en consideración por el Jurado, que claramente expresa que parte de la calificación del suelo de la finca sobre el que se actúa como rústica y de los criterios establecidos en la Ley sobre Régimen del Suelo y Valoración Urbana, R.D. Legislativo de 26 de junio de 1.992 (cierto que hoy derogado en parte después de la S.T.C. 61/97 y la Ley 6/98). Asimismo, expresa el Acuerdo los conceptos que estima que deben integrar la valoración. El contenido del Acuerdo no impide (como resulta del contenido del escrito de demanda) que la demandante pueda impugnar el Acuerdo y desvirtuar la presunción de acierto de que goza, ni tampoco ha concretado ningún motivo en base al cual pueda estimarse que la omisión de estos datos le ha irrogado indefensión alguna.

Cuestión distinta, como se verá, es el acierto del Jurado en cuanto a la calificación del suelo sobre el que se actúa.

No puede, por lo expuesto, estimarse este motivo de impugnación examinado.

Por cuanto se refiere, precisamente, a la naturaleza del suelo sobre el que se actúa, como se ha señalado antes, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa ha considerado que esta es la de suelo rústico y por tanto no urbanizable.

Ahora bien, el examen y valoración de la prueba documental obrante en los autos (e incluso en el mismo expediente administrativo: f.51) demuestra que la actuación se ha llevado a efecto sobre suelo urbano.

TERCERO

Obra en los autos certificado urbanístico evacuado por el Secretario General del M.I. Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo, acerca, de las condiciones urbanísticas de la parcela de la que es titular predial el actor, al pago de DIRECCION001 de la localidad de Vilela del Municipio de Villafranca del Bierzo, numerada con el 22 del expediente expropiatorio seguido por el M° de Fomento para la construcción de la Autovía del Noroeste, de referencia catastral 9783901PH810950001 AP, en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza. Urbana.

En el certificado puede leerse que "examinados los servicios urbanísticos existentes a pie de parcela, la consolidación de la edificación en esa área, y las normas que le son de aplicación para la definición del tipo de suelo y las condiciones urbanísticas, que son según su propio y notorio conocimiento, los existentes al menos desde el año 1.996, resulta: 1- la parcela de anterior referencia constituye suelo urbano estricto en todos los sentidos, a tenor de lo prevenido en la norma 2.3.2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento

Municipal de Ambito Provincial de León, aplicables al caso, a falta de planeamiento específico; y concordante art. 78.a) del R.D. 1346/76 de 9 de abril, por el que se aprueba la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. La referida finca cuenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJCA nº 1 310/2013, 16 de Octubre de 2013, de Santander
    • España
    • October 16, 2013
    ...ambiental, por lo que no puede reconocerse la exención. (...)"." Pero este criterio también es compartido por la STSJ de Castilla y León (Valladolid) de 12-1-2001 que señala que " Los argumentos expuestos, que en esencia recogen lo ya dicho en la sentencia de 22 de septiembre de 2.000 , dan......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR