STSJ Andalucía , 23 de Noviembre de 2001

PonenteANTONIO NAVAS GALISTEO
ECLIES:TSJAND:2001:16638
Número de Recurso1621/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1621/2001 Sentencia nº : 1925/2001 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, veintitrés de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Empresa DIRECCION000 . contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Melilla, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Plácido sobre Despido siendo demandado Empresa DIRECCION000 . habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de Mayo de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante D. Plácido con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando servicios para la demandada Empresa DIRECCION000 , de la que son socios comuneros los hermanos D. Ignacio , D. Pedro Enrique y D. Roberto , iniciándose la relación laboral el 1-6-2000, siendo la categoría profesional del actor -según contrato- la de Ayudante, debiendo haber percibido un salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 168.651 pesetas, según el Convenio Colectivo Local de Comercio, para la categoría de Técnico, realmente desempeñaba. El lugar de trabajo era el del domicilio de la demandada C/ Edificio DIRECCION001 , bajo, Viviendas Rusadir. La profesión del actor es la de Técnico Especialista en Electrónica Industrial, y no ha desempeñado cargo representativo alguno en la empresa.

  2. - El 3-2-2001, finalizada la jornada laboral, el trabajador recibió comunicación verbal de que no volviese más a trabajar porque había finalizado su contrato de trabajo. Disconforme con dicha comunicación, el demandante presentó papeleta de conciliación ante el UMAC, por despido, el 15- 2-2001, celebrándose el actor conciliatorio el 22-2-2001 con resultado de Sin Avenencia, por entender la empresa que se había producido una finalización del contrato de trabajo. La demanda se presentó el 27-2-2001 ante este Juzgado.

  3. - las partes firmaron un primer contrato bajo la modalidad de Contrato de Trabajo en Práctica, a tiempo completo, con duración de 6 meses (De 1-6-2000 a 30-11-2000), debiendo prestar sus servicios como Técnico de Electrónica en Prácticas, incluido en la categoría profesional de Ayudante. El día 5-12-2000 suscriben dichas partes un segundo contrato, del tipo de Contrato de Trabajo Temporal Eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios como Técnico en Electrónica, categoría de Ayudante debiendo percibir retribución según Convenio del Comercio. El objeto de este contrato era atender exceso de trabajo, por aumento de ventas, reparaciones e instalaciones, llegada la época estival. La duración del contrato se extendería desde el 4-12-2000 hasta el 3-2-2001 (dos meses).

  4. - El demandante solicitó en su demanda la práctica de prueba de Confesión Judicial del representante o representantes de la demandada y la documental que consta en el otrosí de dicha demanda, a las que se accedió por providencia de 13-3-2001. Llegada la fase señalada y llamada la empresa demandada, no compareció, pidiéndose por el actor se tuviera por confeso a la demandada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte demandada interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que estima la demanda formulada por el actor contra la empresa DIRECCION000 , integrada por D. Ignacio , D. Pedro Enrique y D. Roberto , sobre reclamación por despido, declarando, su improcedencia, con las demás consecuencias que se expresan en el fallo, formalizando un primer motivo que encuentra su amparo en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, con objeto de reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, para denunciar la infracción del artículo 61 del Texto Procesal Laboral, en relación con los artículos 80 y siguientes del propio Cuerpo Legal, así como la infracción del artículo 24 de la Constitución Española, en cuanto a la falta de Tutela Judicial efectiva e indefensión producida.

Ante todo conviene puntualizar que el motivo de suplicación previsto en el artículo 191-a) de la Ley Procesal Laboral tiene por finalidad asegurar los principios que deben presidir la actividad procesal,...

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