STSJ Andalucía , 15 de Octubre de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala Contencioso Administrativo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 324/1998 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García fimos. Sres. Magistrados Don Francisco José Gutiérrez del Manzano Doña María Luisa Alejandre Durán En la ciudad de Sevilla, a quince de octubre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 324/1998, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE LAS CABEZAS DE SAN JUAN (Sevilla), representado y defendido por el Letrado D. Ángel Ramón Caro López, contra Resolución de la CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA (JUNTA DE ANDALUCÍA), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos. Ha sido también parte el AYUNTAMIENTO DE LEBRIJA (Sevilla), representado y defendido por el Letrado D. Ignacio Conradi Torres. La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada. Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Alejandre Durán.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 12 de febrero de 1998 contra la Resolución que se citará en el Fundamento Jurídico Primero.

SEGUNDO

En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando por medio de otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En sus contestaciones respectivas, las partes demandada y coadyuvante solicitaron se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso interpuesto.

CUARTO

Admitida la práctica de prueba, se celebró con el resultado que consta en autos. Las partes formularon las conclusiones que determina el artículo 78 L.J.C.A., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.

QUINTO

Señalado el día 8 de octubre de 2001 para la votación y Fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho del Decreto 271/1997 de 2 de diciembre del Consejo de Gobierno, por el que se desestima la solicitud de segregación de parte del término municipal de Lebrija (Sevilla), para su posterior agregación al de Las Cabezas de San Juan (Sevilla).

SEGUNDO

Mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Las Cabezas de 26 de enero de 1995 se interesó a la Dirección General de Administración Local y Justicia de la Junta de Andalucía, la segregación de parte del término municipal de Lebrija, para su incorporación al de Las Cabezas, en superficie igual al subsector A del sector B-XII de las Marismas del Bajo Guadalquivir, fundando dicha petición en la concurrencia de circunstancias de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo, así como la necesidad de corregir anomalías que tienen su origen en una demarcación arbitraria, con el objeto de evitar que ello comporte beneficios a uno o varios municipios en detrimento de otros. Alega al respecto que el poblado de las Marismillas (actualmente Ente Local) está enclavado en su término municipal, formando parte de su jurisdicción pero en dicho poblado viven colonos que explotan parcelas enclavadas en el Sector B-XII, subsector A Bajo Guadalquivir, perteneciente a Lebrija. El Ayuntamiento recurrente le presta los servicios sin recibir contraprestación, mientras que el Ayuntamiento de Lebrija recauda el I.B.I. Rústico causándole evidentes perjuicios económicos.

Tramitado el correspondiente expediente de conformidad con los artículos 13, 15 y 16 de la Ley 7/1993 se dictó el Decreto hoy impugnado denegando dicha segregación.

TERCERO

Se alegan defectos formales en la tramitación del expediente que darían lugar a la anulabilidad del Decreto, no obstante en el suplico de la demanda se solicita se proceda a la alteración del término municipal que une a los municipios y Las Cabezas de San Juan, debiéndose segregar del término municipal de Lebrija para su posterior agregación al término municipal de Las Cabezas, una superficie igual a la que resulte de la extensión del número de parcelas situadas en el término municipal de Lebrija, fueron objeto de adjudicación por parte del organismo competente a los colonos en los mismos lotes de adjudicación de viviendas situadas en el núcleo de población de Marismillas, superficie que debe de quedar dentro del Subsector A del Sector B-12 de las Marismas.

Comenzando por las irregularidades formales denunciadas, se afirma infracción del procedimiento establecido en los artículos 15 y siguientes de...

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