STSJ Andalucía , 13 de Junio de 2001

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2001:8586
Número de Recurso770/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 770/1999 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Don Julián Manuel Moreno Retamino Don Eugenio Frías Martínez En la ciudad de Sevilla, a trece de junio de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 770/1999, interpuesto por Dª. Sara representada por la Procuradora Sra. Arrones Castillo y defendida por Letrado, contra resolución de AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO representado por la Procuradora Sra. Jiménez Sánchez y defendido por Letrado.

La cuantía del recurso se fija en 970.983 pesetas.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 11 de enero de 2000 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, fijándose al efecto el día 11 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el proceso el acto presunto del Ayuntamiento de San Fernando por el que se desestima la reclamación patrimonial formulada por la actora, como consecuencia de una caída en la vía pública.

SEGUNDO

En la mañana del día 30 de octubre de 1997, la actora, al llegar a la confluencia de las calles San Diego de Alcalá y Las Cortes, sufrió una caída, como consecuencia de la inclinación excesiva de la zona de vadeo, del material con que estaba hecho y del estado de conservación, sufriendo fractura del maleolar del tobillo derecho, estando de baja durante 187 días.

La realidad de la caída y del lugar de la misma, es reconocida por la propia Administración, y queda acreditada tanto por la testifical practicada en el expediente administrativo, como por el informe de la Policía Local La lesión y los días de baja, han de entenderse probados por los informes médicos obrantes en el expediente administrativo y por los aportados junto con la demanda. Por último, respecto del estado de la vía pública, existe informe que se acompaña a la demanda, que mantiene que el estado de conservación de la zona es aceptable, a excepción de la zona de la esquina, que está construida con chino lavado, que presenta oquedad justo en la esquina, que hace que no sea todo lo uniforme que debiera, y que la superficie del chino lavado ha perdido parte del mortero de cemento quedando en la superficie cantos rodados lo que hace que la superficie sea un poco más resbaladiza; y el Técnico Municipal informó que el material con que está ejecutado el rebaje es de chino lavado, estando la bajada con un poco más pendiente de lo usual y en el caso de lluvia y calzado de poco agarre aumenta el riesgo de resbalón; de dichos informes queda probado que la inclinación era superior a la normal y que el material utilizado y el estado de conservación lo hacían más resbaladizo. Al respecto, hemos también de destacar la testifical de D. Imanol , que manifiesta que tiene interés en que se arregle la acera dada su inclinación y material resbaladizo, indicando que ha visto caer en ese lugar a muchas personas, y que si bien el día de la caída de la actora no recuerda si en eses momento estaba lloviendo, si había llovido ese día.

TERCERO

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