STSJ Andalucía , 5 de Junio de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO 1023/97.

(Registro General número 5157/97).

SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Rafael Osuna Ostos.

Iltmos. Sres. Magistrados Don Ruperto Martínez Morales Don Rafael Pérez Nieto.

En la ciudad de Sevilla, a 5 de junio de dos mil uno. La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 1023/97, interpuesto por Doña Cecilia representada por el procurador Sr. Tortajada Sánchez, contra la Universidad de Sevilla, representada por el procurador Sr. Gordillo Cañas. La cuantía es de 15.000.000 pts.. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Pérez Nieto.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 9 de junio de 1997, contra la resolución desestimatoria presunta de la Universidad de Sevilla a la solicitud deducida con fecha de 26- 12- 1996 para que se expidiera el título acreditativo de la licenciatura en Antropología Social y Cultural.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que anule la resolución recurrida, por ser contraria a Derecho, y que se le reconozca a la actora su derecho a que se le conceda el título de Licenciada en antropología Social y Cultural o, subsidiariamente, que se le indemnice en 15.000.000 pts..

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones de la parte recurrente, y pidio se dicte sentencia en la que se inadmita el recurso.

CUARTO

Se señaló para votación y Fallo el día 5 de junio de 2.001, en el que, efectivamente se ha votado y fallado.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho de la resolución desestimatoria presunta de la Universidad de Sevilla a la solicitud deducida con fecha de 26-12-1996 para que se expidiera el título acreditativo de la licenciatura en Antropología Social y Cultural De los antecedentes relatados por la parte actora se transcriben a continuación aquellos que se consideran relevantes para la solución del pleito: En julio de 1994 la hoy actora -que ostentaba la diplomatura de Graduado Social- solicitó la admisión en la Universidad de Sevilla para realizar los estudios correspondientes al segundo ciclo de Antropología y, tras diversas vicisitudes, fue finalmente incluida en las listas de admitidos, procediéndose a la matriculación La alumna superó las asignaturas de los dos últimos cursos de Antropología Social y Cultural, concluyéndolos con éxito Sin embargo, tras el pago de las tasas de expedición del título de esta licenciatura, la Universidad de Sevilla no accedio a las solicitudes de otorgamiento del dicho título. Con fecha de 16-12- 1997 se dictó resolución por la Universidad de Sevilla -previo dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía- en virtud de la cual se declaró la nulidad del acto inicial de la matrícula de 11-10-194 y derivados de Doña Cecilia en la titulación de Antropología Social y Cultural. Por su parte, la Universidad de Sevilla apoya su negativa a la expedición del título solicitado por la actora en que el acto de matrícula y derivados adolece de nulidad de pleno derecho, ya que la alumna admitida carecía de un requisito esencial de carácter académico para matricularse y, posteriormente, obtener la licenciatura de Antropología Social Este requisito consistiría en ostentar alguna de las titulaciones académicas y estudios previos recogidos del primer ciclo señaladas en las órdenes Ministeriales de 22 de diciembre de 1992 y de 10 de diciembre de 1993 y que posibilitaban el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Antropología Social.

SEGUNDO

La parte actora esgrime como primer motivo de impugnación, en los términos del art. 39.2 de la LJCA, la ilegalidad de las órdenes del Ministerio de Educación y Ciencia de 22- 12-1992 y 10-12-1993, en cuanto que el desarrollo del Real Decreto que las ampara (RD de 27 de noviembre de 1987 por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudio de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional) es discriminatorio, irrazonable, y conculca el principio de igualdad y el derecho fundamental de todos a la educación; y concluye con que concurriendo en la actora los requisitos a los que se refiere el art. 5 del RD de 27-11-1987, aquélla es acreedora Lo considera así ya que entiende que, atendiendo al mandato de éste último precepto, lo que debió hacer la Administración al dictar las órdenes es determinar dos grandes categorías recogiendo en la primera -en atención a criterios no arbitrarios- las titulaciones que aconsejasen seguir el segundo ciclo en Antropología, y en la segunda categoría aquellas otras que, por no estar relacionadas con la materia, no permitiesen el acceso a dicha licenciatura. Sin embargo en las órdenes indirectamente impugnadas -con respecto a determinadas titulaciones como la diplomatura de Graduado Social que podrían servir de presupuesto para el acceso al segundo ciclo- quedan excluidas de su virtualidad habilitadora "en tanto se realicen nuevas propuestas por el Consejo de Universidades que permitan una más amplia oferta de posibilidades de incorporación".

TERCERO

El art. 5 d...

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