STSJ Andalucía , 21 de Mayo de 2001

PonenteANDRES MARQUEZ ARANDA
ECLIES:TSJAND:2001:7145
Número de Recurso1688/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR.

D. JOSÉ LUIS SUÁREZ BARCENA DE LLERA.

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de mayo de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1.688 del año 1.996, interpuesto por DIRECCION000 ., representado y asistido por el Letrado D. IGNACIO ROMERO BOLDT, contra LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representado y asistido del LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Sr. Romero Boldt, en representación de DIRECCION000 ., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía de fecha 19 de febrero de 1.996, registrándose el recurso con el número 1.688 del año 1.996 y de cuantía 50.000 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "en la que estimando el recurso interpuesto por esta parte, se declare no conforme a Derecho y se anule totalmente la Resolución de 19 de febrero de 1.996 dictada por el Sr. Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía y como consecuencia de ello que también se anule la Resolución de 12 de abril de 1.994 del Sr. Delegado Provincial por la que se imponía a la entidad DIRECCION000 . una sanción económica de cuarenta mil pesetas (50.000 ptas.)".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "declarando la inadmisibilidad del recurso y, en su caso, de entrar en el fondo del asunto confirme la resolución impugnada con costas para la recurrente".

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, excepto el término para dictar sentencia dado el cúmulo de asuntos que pesan sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía de 19 de febrero de 1996, que desestima el recurso ordinario interpuesto por la demandante, DIRECCION000 ., contra la resolución de la Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Salud de 12 de abril de 1994, que le impuso la sanción de 50.000 pesetas de multa por la comisión de una infracción en materia de consumo, debido a que consignó en la publicidad de un producto, que vendía, que era bueno para la salud y refrigeraba el ambiente cuando, en realidad, lo único que hacía era producir un movimiento de aire.

SEGUNDO

Alega el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía la inadmisibilidad del recurso, con fundamento en el artículo 82, f) en relación con el artículo 58 de la Ley de esta Jurisdicción de 1956, coincidentes en lo sustancial con los artículos 69, e)...

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