STSJ Andalucía , 6 de Febrero de 2001

PonenteMAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO
ECLIES:TSJAND:2001:1472
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2549/00 -J.

Iltmos. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO D. ELENA DIAZ ALONSO En Sevilla, a seis de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 471/2.001 En el recurso de suplicación interpuesto por Víctor contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SEIS de los de SEVILLA, Autos nº. 912/99; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Víctor contra UNIVERSIDAD DE SEVILLA, se celebró el juicio y se dictó sentencia el once de mayo de dos mil, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes: ""1º.- D. Víctor , con DNI nº. NUM000 presta sus servicios para la Universidad de Sevilla, como personal laboral, en la categoría de técnico especialista de Bibliotecas, Archivos y Museos, adscrito a la Biblioteca General Universitaria en turno de tarde.

  1. - El acnexo II del Convenio Coelctivo del personal laboral de las Universidades Públicas de Andalucia define las categorías profesionales y entre ellas la de técnico especialista en Bibliotescas, Archivos y Museos en los siguients términos: "es el trabajador o trabajadora que con la conveniente especialización y sufficientes conocimeintos técnicos, realiza las siguientes funciones: Ordenación, conservcación, préstamo y archivo de los fondos bibliográficos o documentales, utilizando, si quiere, medios informáticos. Información bibliográfica al usuario. Elaboración de estadísticas. Colabora en la coordinación de la actividad del personal Técnico Auxiliar de Biblioteca, Archivo y Museo.

  2. - El actor en ocasiones, cuando es solicitado por algún alumno, realiza fotocopias en pequeña cantidad y debe cobrar por ell; el actor cuando le es solicitado, recoge y entrega documentación o paquetes.

  3. - El actor estima que tales funciones no correponden a su categoría profesional, ejercitando acción declarativa de derecho mediante reclamción previa de fecha 22-9-99 y demanda de fecha 13-12-99."".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que ????? fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia, estimó la demanda del actor, de categoría técnico especialista de Bibliotecas, Archivos y Museos, adscrito a la Biblioteca General de la Universidad de Sevilla, en turno de tarde y declaró que no eran funciones propias de la misma, la atención y manejo del equipo del área de reprografia, el cobro y devolución de cambio en los pagos por los trabajos que realiza en el servicio de reprografía, ni la ordenación de originales y copias para su engarzado y encuadernación, ni la apertura y cierre de puertas, ventanas, persianas, encendido y apagado de luces, ordenadores, calentadores, ventiladores, etc., o la entrega y recogida de...

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