STSJ País Vasco , 18 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2001:6574
Número de Recurso1992/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1992/01 N.I.G. 00.01.4-01/001022 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a dieciocho de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por RAMEL S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha diez de Mayo de Dos mil uno, dictada en proceso sobre RES (clasificación profesional), y entablado por Inocencio frente a RAMEL S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Se consideran hechos probados que D. Inocencio viene prestando sus servicios por cuenta ajena para la empresa RAMEL S.A., desde el 24 de Octubre de l.995, con una categoría profesional de peón especialista y un salario mensual de 227.000 pts. incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor presta sus servicios en el centro MERCEDES BENZ de Vitoria-Gasteiz y le es de aplicación el Convenio Colectivo del Centro de Trabajo Mercedes-Benz Vitoria de la empresa RAMEL S.A. para los años l.997 y l.998 y l.999.

TERCERO

Que el actor ha venido prestando sus servicios realizando laborales de la categoría profesional de conductor limpiador de forma semi-continuada desde el mes de Enero de l.998 hasta Noviembre de l.999, durante los días que se reflejan en el hecho tercero de la demanda que se da por reproducido con la excepción de los siguientes días:

1 de Febrero de l.998.

l de Marzo de l.998.

9 de Marzo de l.998.

l0 de Marzo de l.998.

A su vez, hay que descontar un día de septiembre de l.998 ,porque el día l6 de ese mes está repetido dos veces.

CUARTO

Que en el Informe de la Inspección de Trabajo de fecha 25 de Abril de 200l se constata que el trabajador demandante también prestó sus servicios como conductor limpiador durante los días l4 y l5 del Marzo l.998.

QUINTO

Que el trabajador realizó las funciones de conductor-limpiador 3 horas más cada día una vez finalizado su jornada laboral durante los siguientes días: 30 de Enero de l.998, 27 de Mayo de l.998, l3 y 20 de Noviembre de l.998, 8 y l5 de Enero de l.999,l2 de Febrero de l.999,l2 de Marzo de l.999 y 9 de Abril de l.999.

SEXTO

Que obran en autos los informes del comité de empresa y de la Inspección Provincial de Trabajo.

SEPTIMO

Las funciones de la categoría de conductor-limpiador realizadas por el actor son las siguientes:

- Coger contenedores de basura, cartón y plástico,llevarlos a la prensa, vaciarlos y llevarlos a su sitio.

- Barrer y fregar con la máquina fregadora los pasillos de la fábrica.

- Plegar y apilar las jaulas y cajas de piezas Mercedes Benz.

- Recoger palets y colocarlos en la plataforma de recogida.

Todo ello lo realiza con vehículo a motor.

Las funciones de la categoría peón especialista son las siguientes:

Vaciado de papeleras.

Limpieza de aseos.

Limpieza de áreas o zonas de descanso del personal de Mercedes Benz.

Trabajos dentro de la nave de pintura relacionado con la limpieza.

Otras inherentes a la tarea de limpieza.

Todas ellas realizadas manualmente.

OCTAVO

Se ha celebrado acto de conciliación, con fecha de 9 de Febrero de 2.000, con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Inocencio frente a la empresa RAMEL S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que le reconozca al actor la categoría de conductor limpiador con las consecuencias jurídicas que ello implica.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

>PRIMERO.- Solicita el trabajador demandante la condena de la empresa a reconocerle la categoria profesional de conductor-limpiador por haber desempeñado los trabajos propios de aquella durante más de 8 meses como exige el convenio Colectivo de aplicación.

Estimada la pretensión, recurre la demandada en suplicación formulando un único motivo que ampara en el art. l9l.b de la L.P.L.

SEGUNDO

Con carácter previo, ha de darse respuesta a la alegación del demandante efectuada en su escrito de impugnación al recurso y que se centra en la irrecurribilidad de las Sentencias que, como la de instancia se dicta en un proceso de clasificación profesional.

Si bien es cierto que la demanda se interpone bajo esa modalidad procesal, y así también se tramita el proceso, el juzgador en su Sentencia subsana lo que entiende debió tramitarse por el procedimiento ordinario, al entender que debido a las mayores garantías de aquél por el que se tramitó, no se ha causado indefensión alguna a las partes, acomodándose la Resolución ya a un proceso ordinario con las consecuencias que en materia de recurso ello acarrea.

Tal subsanación en principio es plenamente acorde con la doctrina del Tribunal Constitucional. Así en su Sentencia de 29.l0.0l (2l0/200l) declara que "no toda irregularidad procesal (aún cuando resulte inequívocamente constatada) implica necesariamente una lesión del derecho a obtener tutela judicial efectiva sin indefensión (ex art. 24.l de la Constitución), de forma que resulte preciso para dotar de relevancia constitucional a una queja de amparo,que la irregularidad procesal denunciada...

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