STSJ País Vasco , 4 de Diciembre de 2001

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2001:6330
Número de Recurso2526/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2526/01 N.I.G. 48.04.4-00/006590 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 4 de Diciembre de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Clemente contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha veintiuno de Mayo de Dos mil uno, dictada en proceso sobre RJE. Ejecución de sentencia, y entablado por Clemente frente a FOGASA y INDUSTRIAS IBAIONDO S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por Auto, cuya relación de hechos es la siguiente: 1.- En virtud de Sentencia de 29.12.00 estimatoria de la demanda de despido , se declaró su improcedencia condenando a la demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones previas al mismo o al abono de la indemnización de 11.599.270,--Ptas., correspondiendo la opción al trabajador.

  1. - La empresa demandada anunció Recurso de Sulicación contra aquella en tiempo oportuno, teniéndose por formalizado por Propuesta de Providencia de fecha 7.2.01.

  2. - El trabajador en fecha 18.01.01 ejercitó su opción en favor de la readmisión.

    4 .- El 29.01.01 el trabajador promovió incidente de no readmisión siendo convocadas las partes y celebrado este en fecha 14.03.01, sin la asistencia de la empresa, con el resultado obrante en Autos.

  3. - El 15.03.01 fue dictado Auto por el que se acordaba requerir a la empresa para que durante la tramitación del recurso procediera a abonar al trabajador la misma retribución que venía percibiendo, con o sin contraprestación de servicios, interponiéndose a continuacion en tiempo oportuno Recurso de Reposición por la representación de la Empresa, siendo este impugnado por el demandante.

    Dicha resolución fue aclarada por Auto de 30.3.01 en el sentido de acordar que la empresa garantice al actor durante la tramitación del Recurso el ejercicio de sus funciones representativas.

  4. - El demandante ha sido declarado afecto de I.P. TOTAL en virtud de Resolución de...

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