STSJ País Vasco , 6 de Noviembre de 2001

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2001:5707
Número de Recurso1973/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.973/2.001 N.I.G. 48.04.4-00/005088 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 6 de noviembre de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ernesto contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha treinta de Noviembre de dos mil, dictada en proceso sobre AMC, y entablado por Ernesto frente a INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "El actor D. Ernesto , con DNI nº NUM000 , nacido el 11-2-43, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , siendo su profesión habitual la de calderero, y ascendiendo la base reguladora mensual a efectos de la prestación solicitada a 234.918 ptas.

Segundo

El demandante causó baja por IT el 29-6-98, siendo dado de alta por informe propuesta de 10 septiembre 98, e iniciadas de oficio actuaciones administrativas en orden a su declaración en situación de IP, se emitió informe médico de síntesis el 16-12-98, y el EVI formuló propuesta de 22- 12-98 en el sentido de no haber lugar a la declaración del trabajador en situación de IP en ninguno de sus grados, dictándose por la Dirección Provincial del INSS resolución de 3-5-99, denegatoria del reconocimiento de cualquier grado de invalidez por no ser las lesiones que padecía el trabajador suceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico en la situación jurídica que le corresponde por el tiempo que sea necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones según lo dispuesto en los arts. 128, 131 bis, 134 y 137 LGSS.

Tercero

Prorrogada la IT el trabajador fue dado de alta por informe propuesta de 1-3-00, y reiniciadas de oficio actuaciones administrativas en orden a su declaración en situación de IP, se emitió informe médico de síntesis el 15-2-00 y el EVI formuló propuesta de 24-3-00, en el sentido de no haber lugar a la declaración del trabajador en situación de IP en ninguno de sus grados, siendo ésta última íntegramente aceptada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 27-3.

Cuarto

Con fecha 11-5-00 el demandante presentó reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de 21-7-00.

Quinto

Las funciones propias de la profesión habitual del actor consisten en la realización de las labores de preparación, montaje y ajuste de grandes piezas (equipos y subconjuntos metálicos) mediante el empleo de grúas puente amoladoras, sopletes, porras, etc., y requieren bipedestación continuada, así como movimientos de flexoextensión y lateralización de tronco, decúbito prono y supino, cuclillas y genuflexión forzada, elevación y separación de EESS, desplazamientos contínuos y a diferentes alturas, tanto por el interior como por el exterior de los equipos. La Se exige asimismo atención manual y táctil.

Sexto

D. Ernesto presenta el siguiente cuadro residual:

-AP: bronquitis de repetición desde 1971, 72, 76, 84 y 89, (74 días de IT).

-Intervenido de fístula sacrococcígea en 1987.

-Periartritis en 1988.

-Cervicalgia en 1994.

-Fractura costal hemitórax en 1978.

-Quemaduras de 2º grado en dedos índice, anular y meñique derechos en 85.

-Esguince 1er metacarpiano mano izquierda en 91.

-Fractura falange distal 5º dedo pie derecho en 92.

-Lumbalgias de repetición múltiples iniciadas en 1975, con 13 episodios que desde entonces hasta marzo del 2000 han provocado 1.476 días de baja.

En TAC realizado el 5-8-92 se objetivó una protusión circunferencial L4-L5 sin claros compromisos radiculares.

Practicado nuevo TAC lumbar el 28-7-97, fue informado de cambios degenerativos en L4-L5 y L5 S1 en relación a la edad del paciente con mínimas formaciones proliferativas óseas que no condicionan estrechamiento del canal. Protusión posterocentral en L4-L5 que oblitera parcialmente la grasa peridural anterior, comprimiendo el saco dural lo que pudiera originar un compromiso de ambas raíces L5 a nivel del segmento de emergencia del saco dural. Mínima protrusión del disco L5-S1 sin compromiso radicular.

-RMN (16-10-97) Cambios espondiloartrósicos en segmento L4-L5 con protusión discal difusa y leve predominio hacia la izquierda. En segmento L5-S1 leve protusión dorsomedial que no compromete estructuras intraraquideas.

-Rx (23-9-98): Escoliosis de convexidad derecha que tiene su vértice a nivel L2 que presenta un componente rotacional y no se acompaña de signos de listesis o retrolistesis. Manifestaciones espondiloartrósicas degenerativas con osteofitos marginales y disminución del disco intervertebral L4-L5.

Manifestaciones artrósicas a nivel de articulaciones interapofisarias fundamentalmente en el lado izquierdo.

-CC (Rx 23 septiembre 98): Rectificación de la lordosis fisiológica y discreta subluxación de C5 sobre C6 a cuyo nivel también se observan signos de discartrosis con significativa osteofitosis marginal. No luxación o subluxación a nivel de la articulación atlanto axoidea. Hipertrofia de procesos uncinados cervicales.

-CD (Rx 23 septiembre 98): Discretas manifestaciones espondiloartrósicas degenerativas en forma de osteofitos marginales.

-Rx Torax (septiembre 98): no se ve imagen activa parenquimatosa pulmonar o ganglionar sin que en particular se vean signos de infección o insuficiencia cardíaca. Hilios pulmonares de tamaño, configuración y proporción normales sin pérdidas de volumen, la silueta cardíaca presenta un tamaño y configuración normal con un índice cardiotorácico de 14/33.5 cm. -Rx caderas (septiembre 98): signos de osteoartritis en articulación...

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